SAP Ciudad Real 140/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:242 |
Número de Recurso | 51/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00140/2007
Rollo Apelación Civil: 51/07
Autos: Juicio verbal nº 438/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 140
CIUDAD REAL, a veintisiete de abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de JUICIO VERBAL 438/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA
N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 51/2007, en los que aparece
como parte apelante, la mercantil demandada "HUERTAS, S.A." representada en esta alzada por el
Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA SALVE DIAZ-
MIGUEL, y como apelado, el actor D. Roberto representado en
esta alzada por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por la Letrada Dª. Mª.
JOSE HUESCAR VASCONCELLOS, sobre tutela sumaria de la posesión de una finca urbana, y
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha tres de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "
FALLO: En la demanda formulada por la Procuradora Dña. Catalina Valle Calleja, en representación de D. Roberto, contra HUERTAS, S.A. hago los siguientes pronunciamientos:
Estimo la demanda en su integridad.
Condeno a la demandada a reintegrar en su posesión al actor sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan, coincidente con parcela NUM001 (antigua NUM002 ) del polígono NUM003 del catastro de Alcázar de San Juan, reponiéndola a su estado anterior al acto de despojo, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo.
Condeno a la demandada al pago de las costas causadas.
Esta resolución no produce efectos de cosa juzgada."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La demanda plantea la tutela sumaria de la posesión de una finca urbana, al entender el demandante que ha sido desposeído de su finca por la sociedad demandada. El Juez a quo estima tal pretensión contra la que ahora se presenta recurso alegando error en la valoración de la prueba, caducidad de la acción ejercitada e inexistencia de animus expoliandi.
El recurso se centra muy especialmente en analizar si los actos de desposesión que afirma el recurrente se produjeron con anterioridad a un año desde la fecha de presentación de la demanda, pues en tal caso la misma sería inadmisible tal como establece el art. 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La recurrente mantiene que sí, sobre la base de que desde el momento en el que adquirió la finca para construir en el 2003, que ella entiende que comprende la que afirma como suya el demandante, ocupó su totalidad, y en concreto la controvertida para usos auxiliares de las construcciones tal como paso de vehículo, y depositar escombros y materiales de obra, poniendo a principios de 2004 un cartel de grandes dimensiones, donde se leía "terrenos adquiridos por Huertas, S.A."
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