SAP Barcelona, 18 de Abril de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:4073
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

.Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTEE LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Abril de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 726/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona, a instancia de DICOEL S.L. representada por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y dirigida por el Letrado D. Francisco Girbau Jornet, contra METALISTERÍA ZEUS S.L., representada por la Procuradora Dª. Silvia Alejandre Díaz, y dirigida por el Letrado D. Sebastián del Val Catalá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2.000, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. CRISTINA RUIZ SANTILLANA, en nombre y representación de DICOEL S.L., contra la demandada, METALISTERÍA ZEUS S.L., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Abril de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTEE LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis, DICOEL S.L., interesando la declaración de propiedad sobre plazas numeradas y su superficie y alegando que le fueron transmitidas conforme a los datos que obran en el Registro de la Propiedad por la Sra. Esteban , ejercita la acción reivindicatoria sobre la plaza de aparcamiento nº NUM001 de sótano NUM002 de la Calle DIRECCION000 nº NUM003 chaflán CALLE000 Nº NUM000 de Barcelona. Dicha acción se dirige contra "METALISTERÍA ZEUS S.L.", quien adquiriera sus plazas del Sr. Soledad porque, en versión de la actora, esa demandada perturba la posesión de la plaza que ahora se reivindica. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora.

TERCERO

El artículo 384 del Código Civil no solamente se refiere a la acción reivindicatoria sino también a la declarativa y todas aquellas que sin tener en la ley una reglamentación específica van dirigidas a la afirmación de la propiedad en cuanto a fijar materialmente el objeto sobre el que ha de recaer y que pueden hacer efectivos los derechos de gozar y disponer que constituyen la esencia del dominio, como tiene reconocido reiterada jurisprudencia (SSTS de 3 de Junio de 1.964, 6 de Junio de 1.974, 12 de Junio de 1.982 ..). Por tanto son inicialmente compatibles y también acumulables las acciones reivindicatorias y de deslinde (Ad exemplum Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1.964, 23. de Mayo de 1.967, 24 de Marzo de 1.983 y 17 de Enero de 1.984), habiendo resuelto la jurisprudencia semejante cuestión, que no siempre pacífica sí bien, al ajercitarse también la acción reivindicatoria, en todo caso estamos en presencia de la acción real por excelencia, que obedece al prinipio romano "ubiqumque sit res, pro dómino suo clamat", que en nuestro ordenamiento cristalizó en el artículo 348, párrafo 2º del Código Civil, conforme al cual "el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para...

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