SAP Barcelona 809/2003, 21 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha21 Noviembre 2003
Número de resolución809/2003

SENTENCIA N ú m. 809/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 417/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancia de Dª. Sonia , contra D. Manuel y Dª. Elisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Enero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda que ha interposat la procuradora Sra. Pla Alloza, en representación de Sonia , contra Elisa i Manuel , que han estat representats per la procuradora Sra. López García. Absolc els demandats i imposo les costes a l'actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Sonia , ejercita acción reivindicatoria y declarativa en reclamación de legado respecto de la casa sita en Sallent, CALLE000 , NUM000 y respecto del terreno rústico radicado en la partida de Sellarés de dicho municipio, inscrita en el Registro de la Propiedad n º 2 de Manresa, Tomo NUM001 , Libro NUM002 de Sallent, folio NUM003 , finca NUM004 ., inscripción NUM005 . Dirige su reclamación frente a los herederos de D. Carlos y la apoya en un pretendido legado establecido en su favor por la esposa fallecida de D. Braulio , Dª Carmela . La cláusula testamentaria decía: "Instituye heredero universal a su cónyuge D. Carlos , sustituido en caso de premoriencia, incapacidad y renuncia por Dª Sonia

, a la que además le prelega los siguientes bienes...". Todo el litigio versa en torno a la interpretación de la expresada cláusula, manteniendo las partes criterios antagónicos, que seguidamente analizaremos.

La sentencia, por su parte, desestima la demanda por entender que la disposición a favor de la actora no fue efectiva al no haber llegado a ser ésta heredera de Dª Carmela por no haberse producido la sustitución prevista en el testamento.

SEGUNDO

En el terreno de los hechos son pocas las cuestiones que debemos resaltar: a) D. Carlos inicialmente dispuso por testamento en iguales términos que su esposa y a favor de la actora; b) fallecida su esposa, y en varios testamentos posteriores, instituyó heredera a la actora, pero en el último modificó esa disposición a favor de los actuales demandados; c) el 10.5.93 D. Carlos otorgó contrato de arrendamiento a favor de la actora sobre el piso NUM006 de la finca que ésta pretende legada en su favor.

Si en algo están de acuerdo las partes es en que el concepto de prelegado comporta una disposición a título particular hecha a favor de una persona que es llamada a título universal. Dice, sin embargo, el apelante que ninguna trascendencia tendría que el testamento dijera lega, en vez de prelega, pues nos encontraríamos igualmente ante una disposición hecha a favor de un heredero, ya que la hoy actora lo era de Dª Carmela , pues fue llamada a la herencia como tal, por vía de sustitución vulgar. Esta argumentación no puede sostenerse. Como dice la STSJ Catalunya de 19.7.93 "En la sustitución vulgar hay varias...

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