SAP Ávila 74/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:116
Número de Recurso225/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 74/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 2 de Marzo de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 209/98, Rollo de la Sala nº 225/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Everardo y Doña Marí Luz , representados por el Procurador D. Agustín Sánchez González y dirigidos por el Letrado D. Félix Sobrino Legido, y de otra como apelante Dña. Nuria representada por la Procuradora Dña. María Jesús Sastre Legido y dirigida por el Letrado D. Gregorio Hernández Sánchez.

Ha sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo y en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 209/98,

con fecha 28 de Abril de 1.999 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Sanz Rodríguez en nombre y representación de D. Everardo y Dª Marí Luz contra Dª Nuria representada por el procurador D. Jesús Javier García Cruces González debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada con imposición a los demandados de las costas procesales causadas en esta instancia...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada, D. Everardo y Doña Marí Luz , elpresente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 29 de Febrero del año en curso, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron en favor de sus respectivas posiciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Everardo y doña Marí Luz ejercitan acción reivindicatoria, referida a la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Arévalo, sita en la localidad de Fuentes de Año (Avila), que se describe como casa en la PLAZA000 , señalada con el nº NUM001 , consta de varias habitaciones con pajares, horno, corrales, pozo, jardín y huerta, y que mide una superficie de 267 metros cuadrados la parte edificada y 2.409 metros cuadrados la no edificada; linda Norte o espalda tierra rompido de DIRECCION000 ; al Este o derecha entrando con CALLE001 ; al Sur o de frente con la Plaza de su situación y casa de Pablo ; y por el Oeste o a su izquierda con esta última y además con la CALLE000 y casa de Victor Manuel .

La razón de la reclamación de los demandantes respecto a la demandada doña Nuria , en relación a la extensión de 1.900 metros cuadrados de la finca descrita se circunscribe a que los padres de la demandada D. Lucas y su esposa doña Esther en escritura de compraventa otorgada en Madrigal de las Altas Torres ante el Notario sustituto D. José Mª Olmos Clavijo en fecha 9 de Abril de 1.991, nº 481 de su Protocolo, vendieron a la ahora demandada una casa en estado ruinoso, con corral, paneras y pocilgas en donde existen dos pozos, sita en el casco urbano de Fuentes de Año en la CALLE000 s/n, y que linda derecha entrando con DIRECCION001 y con el vendedor; Izquierda y Fondo con el vendedor D. Lucas ; y Frente con calle de su situación: Mide 50 metros de largo por 40 metros de fondo, equivalente a 2.000 metros cuadrados, de los que 100 metros cuadrados corresponden a la casa, 300 metros cuadrados a las paneras, 150 metros cuadrados a las pocilgas, y el resto, es decir, 1450 metros cuadrados a corral.

La citada adquisición por parte de la demandada fue inmatriculada en el Registro de la Propiedad de Arévalo por el procedimiento del art. 205 de la Ley Hipotecaria el 8 de Agosto de 1.994, siendo la finca nº NUM002 de Fuentes de Año.

Los actores entendiendo que 1.900 metros cuadrados de esta finca corresponden a la finca NUM000

, primeramente descrita, piden la nulidad e ineficacia de la escritura de compraventa que se acaba de describir, en lo que afecta a los 1.900 metros cuadrados de superficie que se consignó en exceso, que considera de su propiedad, quedando la superficie de la finca vendida a la demandada en 100 metros cuadrados, debiendo quedar inscrita la finca NUM002 solo en esa superficie.

Piden los actores, consecuencia de lo anterior, que se condene a la demandada a entregar y dar posesión a los actores de dicha superficie reivindicada, y que se proceda a la cancelación registral de la finca registrada NUM002 de la superficie reivindicada, y debiendo quedar inscritos solamente los 100 metros cuadrados a que se ha hecho referencia.

La Sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alzan los demandantes, quienes, por medio de su dirección letrada instan su revocación, insistiendo en el acto de la vista en la prueba practicada, documental histórica, pericial y testifical, que corroboraban que la superficie reivindicada pertenecía a los demandantes, como parte de la finca nº NUM000 de Fuentes de Año.

Invocó que la Juzgadora de instancia vulneró el art. 1471 del C.Civil, ya que los demandantes adquirieron su finca como un cuerpo cierto, estando delimitada por sus linderos e historial registral, no teniendo trascendencia que su cabida, en realidad tuviera 4.222, 57 metros cuadrados, y que en el Registro de la Propiedad solamente estuvieran inscritas, en total 2676 metros cuadrados (entre la superficie edificada y la no edificada). Invocó que D. Lucas solo era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR