SAP Alicante 306/2004, 20 de Mayo de 2004

ECLIES:APA:2004:1263
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 306/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a veinte de mayo del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 21/04 los autos de juicio ordinario de menor cuantía num. 22/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª. Mariana , representada por la procurador Sr. Ivorra Martínez y dirigido por el letrado Sr. Torrubia Requena, y la parte demandada D. Luis Antonio y Dª. Claudia , representados por la Procurador Sra. Martínez López y defendido por el Letrado Sra. Valdivieso Varela; y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia núm. 1 de Benidorm de 24 de junio de 2.003 , cuya parte dispositiva es como sigue: 1.-. Se desestima la demanda en su integridad. 2. Se condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 5 de mayo del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción reivindicatoria, prevista en el art. 348 del Código Civil como defensa de la propiedad frente al poseedor no propietario, exige como requisito primordial que el demandante justifique su dominio sobre el bien reclamado mediante título suficiente. El dominio o propiedad que reconoce el art. 348 CC , viene determinado por el título de adquisición seguido de la transmisión (título y modo). Reiterada y unánime la Jurisprudencia sobre las acciones de dominio exige que el dominio o propiedad que se demandaesté amparado por título suficiente seguido de la correspondiente tradición pues así lo dispone el art. 609 en relación con el 1095 párrafo segundo del Código Civil sobre el modo de adquirir los derechos reales y la propiedad. Tal exigencia ha sido puesta de manifiesto por la Jurisprudencia como principio rector de nuestro sistema de propiedad, declarando que el título no es bastante para obtener el dominio si falta la tradición: "el término técnico título de dominio no equivale a documentos preconstituidos, sino a la justificación dominical, en este sentido ha de tenerse en cuenta que cuando se trata de una adquisición derivativa del dominio nuestro derecho positivo sigue el sistema fundado en la teoría del título y el modo ( art. 609 Cc ), de tal forma que faltando uno de esos requisitos, faltará la prueba del dominio que se alega" STS 19 febrero 1992, 17 julio 1993 y 20 febrero 1995 .

Como dice la sentencia de esta misma Sala, de 27 julio de 2000 , no adquiere el dominio el comprador, por falta de modo, es decir la entrega o "traditio" de la cosa, si no se ha producido la entrega real de tal posesión ni la "traditio ficta" de alguna de las formas establecidas en los artículos 1462 a 1464 del Código Civil ; y en lo que se refiere a la tradición instrumental que establece el artículo 1462.2 del Código Civil tampoco puede ser tenida en cuenta a los fines pretendidos, ya que en todo caso la misma requiere que el anterior propietario del que traiga causa el nuevo adquirente se hallase en la posesión del bien (con su concreta cabida) que se dice adquirido y por cuanto además no debe olvidarse que la expresada tradición instrumental entraña una presunción "iuris tantum" que puede ser destruida no solo por lo que conste en el propio título de transmisión, sino también por hechos incontrovertibles de la realidad física o jurídica ( STS de 1 de julio de 1995 ).

Finalmente tampoco es procedente invocar a los mismos fines, la justificación del dominio de la superficie reclamada, la descripción que del inmueble adquirido por el actor consta en su título y sobre todo en el Registro de la Propiedad puesto que, como cuida de puntualizar la jurisprudencia ( STS de 13 de junio de 1995 , entre otras) "la realidad física de los inmuebles no...

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