SAP Barcelona, 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:13652
Número de Recurso547/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

D/Dª. JOSE RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 111/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona, a instancia de ROYAL & SUN ALLIANCE SA CIA SEGUROS representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. NARCISO RANERA CAHIS y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. PEDRO CASTELLANOS ALONSO, contra D/Dª. Lorenza y D. Oscar , representado/á por el/la Procurador/a D/Dª. LAURA DE MANUEL TOMÁS, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN MAYORAL HERNANDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ROYAL & SUN ALLIANCE SA CIA SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de enero de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahis, como demandante y en nombre y representación de ROYAL & SUN ALLIANCE S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados en este proceso Doña Lorenza , Don Oscar , y CUALQUIER OCUPANTE DEL LOCAL COMERCIAL Y PLANTA SOTANO SITO EN BADALONA AVENIDA000 NÚMERO NUM000 , de todas las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo expresamente, a la parte actora, las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Por la demanda rectora de la litis, la compañía Royal Sun Alliance S.A. ( antes Velazquez S.A. ) ejercita frente a Dª. Lorenza D. Oscar y los desconocidos ocupantes del local y sótano comerciales sitos en el nº NUM000 de la AVENIDA000 de la localidad de Badalona, acción reivindicatoria para que le sean devuelta la posesión de dichos locales. Alegaba en síntesis, la insuficiencia del título en su día firmado entre Velázquez y la Sra. Lorenza puesto que aunque la demanda de desahucio por precario anteriormente interpuesta por la Compañía hubiese sido desestimada, ello fue en razón a que la validez o eficacia del título no podía ser discutida en el estrecho cauce del juicio citado, por lo que nada obstaba a la interposición de una demanda declarativa ordinaria. Por su parte los demandados alegaron que además de la reserva suscrita con Velázquez el día 28-4-1988 para la compra de los locales citados, se había concluido el día 22-9-1988 un contrato privado sobre el local entregándose a la vendedora en aquél momento una parte del precio y aquella las llaves del local, no cobrándose el resto por Velázquez porque se pactó que la entrega de la suma pendiente tendría lugar a la firma de la escritura pública y la vendedora no había procedido a la cancelación registral del censo que todavía hoy gravaba las fincas. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda por entender que los demandados ostentaban título suficiente para poseer legitimamente. Contra la Sentencia citada se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sabido es que la acción reivindicatoria se ejercita contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la devuelva a su dueño, lo que requiere que éste presente su título de dominio, la identidad de la cosa que reclama y la posesión o detentación por el demandado sin título o con título insuficiente para poseer frente al del demandante.

En relación con el procedimiento especial y sumario del desahucio por precario hay que tener en cuenta que si bien en algunos casos puede producir la sentencia que ponga fin el mismo efectos de cosa juzgada, cuando la cuestión de fondo ha quedado imprejuzgada por desestimarse ésta por existir dudas sobre la eficacia del titulo, es obvio que no se dará tal efecto ( S. TS. 21-4-1997 entre otras ) y eso fue lo que aquí aconteció al decir la sentencia de apelación que existe" una apariencia de existencia de un título que no puede discutirse en el estrecho cauce de este...

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