SAP León 317/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:1543
Número de Recurso363/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 317 /2004

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veinti nueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Constanza , y como apelada, Plácido y Teresa , representados por la Procuradora Dña. Beatriz Sánchez Muñoz y defendidos por el Letrado D. Ignacio Diego Terán, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Constanza representado por el Procurador D. MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, contra D. Plácido y D ª Teresa , con imposición de las costas a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 8 de noviembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la demandante Dª Constanza , contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Ponferrada, en Juicio Ordinario nº 574/02 , y en la que se desestima la demanda promovido por aquella contra D. Plácido y Dª Teresa , en la que interesaba la condena de estos últimos a restituir a la actora la posesión de una porción de terreno de 25,65 metros cuadrados, a reponer un camino, una acequia y unos desagües en el estado que tenían anteriormente y, como consecuencia de lo anterior, se acordase la rectificación de la inscripción registral de la finca de los demandados acordando cancelar el exceso de cabida inscrito.

SEGUNDO

En primer lugar se acusa a la sentencia de instancia de la infracción del principio de la tutela judicial efectiva que estima se ha producido al desestimar sus pretensiones, sin entrar en el fondo del asunto.

A este respecto señala, entre otras, la STC núm. 9/1981, de 31 de marzo que el derecho de la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales ( art. 24.1 CE ), "no compren de - obviamente- el de obtener una decisión judicial acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dicte una resolución en Derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello".

En igual sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de octubre de 1990 , al señalar que "es por completo inacogible el alegato de la indefensión porque, verificada esa tutela judicial efectiva, la adhesión a la tesis del motivo equivaldría a afirmar que cuando la función judicial de atención a todos los justiciables satisfaciendo o no sus pretensiones según sea el criterio de justicia del caso y siempre con ese designio tutelador, produjere una decisión en sentido desestimatorio a la pretensión de un litigante, equivaldría a citada indefensión, lo que es, por completo, insostenible, por marginar la falsedad o falacia de "litigante perdedor igual a litigante indefenso", por lo que el motivo debe decaer".

En el caso que nos ocupa basta una lectura de la sentencia recurrida para comprobar que la misma examina y analiza todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda, dando cumplida respuesta en derecho a las mismas, por lo que, y con independencia del resultado adverso a la actora, no puede estimarse se haya infringido el derecho a la tutela efectiva y que se haya producido indefensión a la misma.

Por lo expuesto el motivo de recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Entre las acciones que ejercita la actora Dª Constanza , la primera a examinar es la que va dirigida a obtener la condena de los demandados, según se dice en el suplico de la demanda, "a reponer a su costa el camino", todo ello referido al situado al sur de la finca de los demandados y del que estos se habrían apropiado al colocar un cierre a la entrada del mismo, uniéndolo a su finca, y que se configura, en los fundamentos de derecho de aquella, como "acción de recobrar la posesión del camino que (-la actora-) ha venido utilizando continuamente y sin interrupción desde la fecha indicada, quieta y pacíficamente sin oposición de persona alguna", y ello en razón de tener aquel, según se dice en el expositivo sexto, el carácter de público. Los demandados se oponen alegando que dicho camino constituye una servidumbre de paso a favor de la Comunidad de Regantes de La Presa de la Holga, constituida sobre terreno de su propiedad, careciendo la actora del derecho de paso al no pertenecer a aquella como comunera.

La pretensión de la actora, al fundar su derecho de paso o utilización del camino cuestionado en el carácter público de este, y precisamente al ser negada su naturaleza por los demandados y resultar la misma controvertida, ya que ni tan siquiera es reconocida por el Ayuntamiento de Cacabelos, exigiría la previa declaración de su titularidad pública, que pudo se r promovida por la actora, acudiendo al derecho que le asiste conforme al artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Local, para la defensa de los bienes de dominio público, y para lo que, en principio, se encontraba perfectamente legitimada, por inacción del Ayuntamiento de Cacabelos ya que si bien este, en un principio, acordó iniciar actuaciones encaminadas a recuperar el referido camino, el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2002, adoptó el acuerdo de desistir en el expediente de recuperación de oficio del camino del Molino en Villanueva, dando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR