SAP Madrid, 19 de Febrero de 2000

PonenteJosé González Olleros
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José González Olleros

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción reivindicatoria nº 417/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apeladaCanal de Isabel II, representada por la Procuradora Dª. Mª. Eva de Guinea y Ruenes y asistida por el Letrado, y de otra como demandada-apelante Comunidad de Propietarios de la Urbanización S.V., representada por el Procurador D. Angel Rojas Santos yasistida por el Letrado D. Vicente Navarrete Vilches, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 10 de abril de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna en nombre de Canal De Isabel II, y contra la Comunidad de Propietarios de la Urbanización S.V., representada por el Procurador D. Angel Rojas Santos, sobre reivindicación de terreno, y declaro que la franja de terreno descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución es propiedad del Canal de Isabel II, y condeno a la referida demandada a que devuelva a la actora la referida franja de terreno, y todo ello con expresa imposición a la demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de febrero de 2.000, tuvo lugar con la sola asistencia del letrado de la parte apelante, quien informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Comunidad de Propietarios de la Urbanización S.V., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 21 de Madrid con fecha 10 de Abril de 1.997, estimatoria de la demanda deacción reivindicatoria interpuesta por la demandante y hoy apelada Canal de Isabel II contra la referida apelante, denunciando en primer termino error en la valoración de la prueba y en la apreciación de los requisitos precisos para la prosperabilidad de la acción ejercitada, y en segundo lugar indebida imposición de las costas causadas en primera instancia a la demandada.

SEGUNDO

Ejercitó la actora acción reivindicatoria sobre la franja de terreno que se describe en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida y estimó el Juzgador de instancia su demanda poniendo de manifiesto la demandada-apelante en el acto de la vista del presente recurso, en primer termino, que la franja de terreno descrita en el precitado fundamento jurídico de la sentencia recurrida no coincide exactamente con la reivindicada en la demanda. Es cierto que en la demanda se hablaba de una franja de terreno de superficie aproximada de 5.500 metros cuadrados y que en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida quedan reducidos dichos metros a 3.325,95 pero esta reducción en modo alguno afecta a la identidad del terreno reivindicado por cuanto tal y como luego se expondrá se trata de la misma franja que una vez cubicada según el dictamen pericial emitido por el perito Sr. M.M. resulta tener tan solo 3.325,95 metros cuadrados y no los 5.500 que aproximadamente se fijaron inicialmente en la demanda. No hay pues incongruencia alguna entre lo pedido y lo acordado. Es más, la propia actora en su resumen de prueba efectúa la pertinente rectificación.

En segundo lugar es preciso hacer constar que, contrariamente a la afirmación de la apelante, en el sentido de que la oposición a la demanda no se fundamentó en la prescripción adquisitiva sino en la falta de pertenencia a la demandante del terreno reivindicado, una simple lectura del hecho noveno de la contestación a la demanda revela lo contrario pues en el mismo se dice "Para el improbable caso que la acción no decaiga por todolo antes expuesto .. de forma subsidiaria .. hay que alegar que en los terrenos objeto de la reivindicación... se habría producido una prescripción adquisitiva a favor de mi mandante...", hecho que luego sustenta en el fundamento jurídico tercero deeste escrito.

Finalmente que La Sala no estima necesario acordar para mejor proveer la petición de documental interesada en el acto de la vista por la apelante por considerarla absolutamente inútil para la resolución del recurso.

TERCERO

Definiéndose la acción reivindicatoria como aquella que tiene por finalidad obtener el...

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