SAP Lugo 425/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
Número de Recurso | 293/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
Dª. MARIA JOSEFA RUIZ TOVARD. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZD. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA NÚMERO 425
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, uno de diciembre de dos mil cuatro.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº
293/2004, dimanante del Juicio Ordinario nº 189/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá sobre acción de daños y perjuicios; siendo apelantes-apelados los demandados D.
Millán y Doña Amanda , representados por el procurador Sra.
Sabariz Garcia y asistidos del letrado Sr. Méndez Rebollal y la demandante Doña Marisol representado por el procurador Sra. Garcia Méndez y asistido del letrado Sr.
Fernández Pumariño; actuando como ponente el Magistrado, Imo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha doce de abril de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Olga Fernández Núñez, en la representación de Dª. Marisol y a condeno solidariamente a los esposos D. Millán y Dª. Amanda , representados por la Procuradora Dª. Raquel Sabariz Garcia, a pagar a la demandante la cantidad de mil novecientos ochenta euros (1.980 ¤). Todo ello sin hacer especial imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora y parte demandada, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en tanto se opongan a los siguientes.
El peculiar supuesto de hecho que nos ocupa puede describirse como sigue:
La demandante, titular de un café-bar en Becerreá mantiene desde hace años una relación con la Administración de Loterías de Piedrafita, en virtud de la cual pone a la venta en su establecimiento décimos de lotería de aquella. Los décimos no vendidos son recogidos por la Administración.
En relación con el sorteo de Navidad 2002 se produjo el siguiente problema:
La Administración le facilitó 40 participaciones con publicidad de su establecimiento, y décimos. Al advertir la del Bar que no era el mismo número el de las participaciones y el de los décimos se lo hizo saber al de la Administración que tras consultar con su señora, titular de la citada Administración le dijo que no se preocupase, que las participaciones eran de otro número pero que ellos tenían en su caja fuerte los décimos.
Poco después la titular del Bar insiste sobre la conveniencia de que obren en su poder los décimos, ofendiéndose los loteros por la desconfianza, quedando la cosa así, hasta que finalmente e 14 de Diciembre le entrega un sobre con los décimos.
La titular del Bar no abre el sobre y por tanto no comprueba que los décimos que obraban en su interior eran de un número distinto.
En el sorteo, resultan premiadas las participaciones con la pedrea y los décimos con el reintegro.
El error se produjo por un fallo en la impresión de las papeletas.
La sentencia de instancia respondiendo a la pretensión de la titular del Bar...
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