SAP Lugo 425/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Número de Recurso293/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

Dª. MARIA JOSEFA RUIZ TOVARD. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZD. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 425

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº

293/2004, dimanante del Juicio Ordinario nº 189/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá sobre acción de daños y perjuicios; siendo apelantes-apelados los demandados D.

Millán y Doña Amanda , representados por el procurador Sra.

Sabariz Garcia y asistidos del letrado Sr. Méndez Rebollal y la demandante Doña Marisol representado por el procurador Sra. Garcia Méndez y asistido del letrado Sr.

Fernández Pumariño; actuando como ponente el Magistrado, Imo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de abril de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Olga Fernández Núñez, en la representación de Dª. Marisol y a condeno solidariamente a los esposos D. Millán y Dª. Amanda , representados por la Procuradora Dª. Raquel Sabariz Garcia, a pagar a la demandante la cantidad de mil novecientos ochenta euros (1.980 ¤). Todo ello sin hacer especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora y parte demandada, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en tanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

El peculiar supuesto de hecho que nos ocupa puede describirse como sigue:

La demandante, titular de un café-bar en Becerreá mantiene desde hace años una relación con la Administración de Loterías de Piedrafita, en virtud de la cual pone a la venta en su establecimiento décimos de lotería de aquella. Los décimos no vendidos son recogidos por la Administración.

En relación con el sorteo de Navidad 2002 se produjo el siguiente problema:

La Administración le facilitó 40 participaciones con publicidad de su establecimiento, y décimos. Al advertir la del Bar que no era el mismo número el de las participaciones y el de los décimos se lo hizo saber al de la Administración que tras consultar con su señora, titular de la citada Administración le dijo que no se preocupase, que las participaciones eran de otro número pero que ellos tenían en su caja fuerte los décimos.

Poco después la titular del Bar insiste sobre la conveniencia de que obren en su poder los décimos, ofendiéndose los loteros por la desconfianza, quedando la cosa así, hasta que finalmente e 14 de Diciembre le entrega un sobre con los décimos.

La titular del Bar no abre el sobre y por tanto no comprueba que los décimos que obraban en su interior eran de un número distinto.

En el sorteo, resultan premiadas las participaciones con la pedrea y los décimos con el reintegro.

El error se produjo por un fallo en la impresión de las papeletas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia respondiendo a la pretensión de la titular del Bar...

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