SAP Madrid, 4 de Mayo de 2001

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APM:2001:6424
Número de Recurso20/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 81/1997 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 20/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Lorenzo , representada por el Procurador Sr. D. Fernando García Sevilla, y de otra como apelada, GUINDA, S. A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Estela Paloma Navares Arroyo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 81/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación de Lorenzo , y dirigida contra GUINDA,

S. A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Frutos Martín, debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor con imposición de las costas a éste último del presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Fernando García Sevilla, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día veintisiete de octubre del año dos mil, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mediante la que se desestima una reclamación de cantidad basada en unos emolumentos que hubieron de haber sido percibidos como consecuencia de una determinada prestación de servicios. Lo primero que llama la atención es que, conforme a lo alegado en el escrito de demanda, durante todo el período de más de dosaños que duró tal prestación de servicios, con unas percepciones que se pactaron de carácter mensual, el ahora recurrente no haya percibido cantidad alguna por este concepto y tampoco haya deducido ninguna reclamación en exigencia de las cantidades mensuales por él devengadas, hasta el mes de Enero de 1997, en el que se presentó la demanda de la que trae causa el presente recurso. Tal hecho habría de ser suficientemente expresivo de lo realmente acontecido, en los términos que a continuación se van a dejar expresados. Existe un inicial contrato suscrito por las partes el 30 de Julio de 1992, como complemento de una relación laboral iniciada por aquellas fechas. Ambas partes contratantes, a lo largo del presente procedimiento, mantuvieron la existencia de una dual relación, de suerte que a la relación...

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