SAP Lugo 118/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteANA MARIA DIAZ PEREZ
ECLIES:APLU:2002:299
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 118

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Dª. ANA DIAZ PEREZ, Ponente

En LUGO, a veinte de Marzo de dos mil dos

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 51/02, dimanante de los autos de juicio Verbal nº 226/00 y 297/00, tramitado por el juzgado de Primera Instancia de Sarria, sobre acción retirada de árboles y otros extremos. Es parte apelante la demandante María Purificación , asistida del Letrado Sr. Garcia Bernardo y apelada, la demandada Antonieta , asistida del Letrado Sr. Alvarez Tejedor, y Trinidad y Paula , no personadas. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Srª Dª. ANA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Sarria en fecha once de octubre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece "FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Victoria-Eugenia López Díaz, en nombre y representación de María Purificación , contra Trinidad , Paula y Antonieta , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos expresados en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

La parte demandante María Purificación interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. por ser la sentencia del Juzgado de i& Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicita que se condene a la demandada a arrancar o cortar por su pie, todos cuantos árboles se hallen en la finca de la demandada que no guarden la distancia legalmente establecida, así como a cortar las ramas de cualquier árbol de los que vegeten en la finca del hecho 20 en cuanto vuelensobre la finca de la actora; oponiéndose la parte demandada entre otros razonamientos alegando prescripción de 20 años, pero debe ponerse en relevancia que nos encontramos según parte de la doctrina en un supuesto típico de relación de vecindad, en cuanto se dan en él las notas caracterizadoras de esta figura jurídica: se trata de una limitación interna y reciproca; no hay fundo dominante ni sirviente; se trata de que, en general, a todo propietario le está prohibida la plantación de árboles a una determinada distancia del predio vecino y por lo mismo, a todo propietario le asiste también el derecho de pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...

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