SAP Lugo 118/2002, 20 de Marzo de 2002
Ponente | ANA MARIA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:APLU:2002:299 |
Número de Recurso | 51/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 118
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
Dª. ANA DIAZ PEREZ, Ponente
En LUGO, a veinte de Marzo de dos mil dos
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 51/02, dimanante de los autos de juicio Verbal nº 226/00 y 297/00, tramitado por el juzgado de Primera Instancia de Sarria, sobre acción retirada de árboles y otros extremos. Es parte apelante la demandante María Purificación , asistida del Letrado Sr. Garcia Bernardo y apelada, la demandada Antonieta , asistida del Letrado Sr. Alvarez Tejedor, y Trinidad y Paula , no personadas. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Srª Dª. ANA DIAZ PEREZ.
El Juzgado de Primera Instancia de Sarria en fecha once de octubre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece "FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Victoria-Eugenia López Díaz, en nombre y representación de María Purificación , contra Trinidad , Paula y Antonieta , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos expresados en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".
La parte demandante María Purificación interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. por ser la sentencia del Juzgado de i& Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han cumplido todas las prescripciones legales.
El actor solicita que se condene a la demandada a arrancar o cortar por su pie, todos cuantos árboles se hallen en la finca de la demandada que no guarden la distancia legalmente establecida, así como a cortar las ramas de cualquier árbol de los que vegeten en la finca del hecho 20 en cuanto vuelensobre la finca de la actora; oponiéndose la parte demandada entre otros razonamientos alegando prescripción de 20 años, pero debe ponerse en relevancia que nos encontramos según parte de la doctrina en un supuesto típico de relación de vecindad, en cuanto se dan en él las notas caracterizadoras de esta figura jurídica: se trata de una limitación interna y reciproca; no hay fundo dominante ni sirviente; se trata de que, en general, a todo propietario le está prohibida la plantación de árboles a una determinada distancia del predio vecino y por lo mismo, a todo propietario le asiste también el derecho de pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
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Determinación de las distancias legales: sistema de fuentes
...produciendo un hinchamiento del terre-no y consecuentemente el levantamiento del pavimento de la terraza». [97] Lo señala la SAP Lugo de 20 de marzo de 2002 (EDJ 2002/15723) en los siguientes términos: «La segunda cuestión a tratar es la de determinar la distancia legalmente establecida, el......