SAP Barcelona, 24 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:6661
Número de Recurso458/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de mayor cuantía, tramitados, con el número 443/95, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta de los de Barcelona , a instancia de BON REPÓS, S.A., contra ESPIGAMAR, S.A., al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete .

Han comparecido en esta segunda instancia, la demandante y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado D. Jordi Abel Fabré, y la demandada y apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Luís Cubí Pradell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quemada Ruiz, en nombre y representación de Son Repós, S.A., contra Espigamar, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las demandante. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, y, comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiuno de Febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia. El Tribunal acordó la práctica de una diligencia para mejor proveer, tras la cual se oyó a las partes.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El que el litigio planteado con la demanda (reproducido mediante el recurso de apelación, que interpuso la demandante, Bon Repós, S.A., contra la Sentencia desestimatoria de aquella) se localice en el funcionamiento de dos contratos (celebrados, en la misma fecha, por la actora y la demandada, Espigamar, S.A.) que contienen sendas cláusulas de sumisión a arbitraje; y el que el árbitro designado, el Sr. Decano del Colegio de Abogados de Barcelona, hubiera emitido ya dos laudos relativos a las mismas relaciones contractuales, con pretensiones del género de las deducidas en este proceso, son circunstancias que imponen, para una mejor delimitación de su ámbito, formular las siguientes precisiones iniciales:

A.- Ha ganado firmeza el Auto desestimatorio de la excepción de arbitraje, opuesta por la demandada, Espigamar, S.A., en el trámite de los artículos 532 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

B.- El ámbito de la cognición judicial ha de venir, en todo caso, delimitado por el efecto negativo o excluyente y positivo o prejudicial de la res iudicata que, por equivalencia, se vincula a las decisiones arbitrales firmes - artículo 37 de la Ley 36/1.988, de 5 de Diciembre -, como se expondrá mas adelante.

SEGUNDO

El veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y ocho, Bon Repós, S.A., propietaria de una finca en el término municipal de Santa Susanna (la registral número tres mil ciento noventa y nueve del Registro de la Propiedad de Pineda de Mar), con una superficie de tres mil quinientos setenta y ocho metros y ochenta y seis decímetros cuadrados, se obligó a ceder, a la otra contratante, Espigamar, S.A., una parte proporcional del inmueble, a cambio de que construyera, sobre él, dos edificios destinados a viviendas (cada uno con cinco plantas, planta baja y subterráneo, destinado a tiendas y aparcamiento de vehículos), de conformidad con el proyecto elaborado por un arquitecto, al que designaron, y con la obligación de transmitirle la propiedad de treinta y cinco apartamentos futuros, ubicados en el bloque C, con determinadas características - documentos, folios números 55 a 61 -.

TERCERO

El mismo día veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y ocho, Bon Repós, S.A. y Espigamar, S.A. pactaron que la primera también participaría en el coste de la construcción y gastos de la obra, en una medida que se fijó como equivalente a tres tantos por ciento del total de la obra (22' 19%, 3' 96% y 2' 20%), a cambio de adjudicarse la plena propiedad de otros treinta y dos apartamentos (todos menos uno, grandes), treinta y tres plazas de aparcamiento en la planta subterránea y una cuota indivisa del dominio de los locales ubicados en la misma.

Lo que tradujeron las partes en la obligación de aportar Bon Repós, S.A., para la construcción, la suma de ciento cincuenta y siete millones quinientas sesenta y cinco mil pesetas del total calculado (quinientas cincuenta y cinco mil cuatrocientas treinta y dos mil pesetas), a pagar según un plan unido al contrato - documentos, folios número 63 a 75 -.

Se ha demostrado que Bon Repós, S.A. pagó la suma inicial a su cargo: cinco millones seiscientas setenta y cuatro mil pesetas - documentos, folio número 76; confesión en juicio de Espigamar, S.A., folios números 689 a 694, posición décimo séptima -.

CUARTO

En la ejecución de esos dos contratos surgieron diferencias entre las partes, las cuales dieron lugar a que las obras no se iniciaran. Por ello, en desarrollo del convenio arbitral incorporado a las cláusulas contractuales, sometieron a la decisión del árbitro la determinación de si era obligación de una o de otra prestar unos avales que había exigido el Ayuntamiento de Santa Susanna. Además, pretendió Espigamar, S.A. que los contratos se ejecutaran conforme a lo convenido, con condena de Bon Repós, S.A. a indemnizarle en los daños por retraso a ella imputable. Bon Repós, S.A., por su parte, interesó que fueran resueltos ambos contratos, con devolución de las cantidades que había abonado en su ejecución y aplicación a Espigamar, S.A. de una cláusula penal. El árbitro, por laudo de cuatro de Abril de mil novecientos noventa, decidió que no procedía declarar la resolución de los contratos, que correspondía a Son Repós, S.A. solicitar (sic) del Ayuntamiento de Santa Susanna los avales para la aprobación del plan de urbanización; y que Bon Repós, S.A. debía abonar a Espigamar, S.A., en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato, a partir del primero de Junio de mil novecientos noventa y nueve, una cantidad equivalente a la diferencia de precio de coste de las obras existentes entre aquél día y la fecha de hoy, según los índices establecidos por el gremio de contratistas... - documentos, folios números 77 a 135 y 790 a 801

QUINTO

Las dos partes interesaron la ejecución del referido laudo y el Juzgado ejecutor, el de Primera Instancia número Treinta y tres de Barcelona, por Auto de 5 de Marzo de 1.991 , cifró en veintiocho millones ochocientas sesenta y ocho mil noventa pesetas la cantidad que, por el concepto de diferencia de precio de coste de las obras, debía entregar Bon Repós, S.A. a Espigamar, S.A., por incumplimiento del contrato.

A la vez, exigió a Bon Repós, S.A. garantía de responsabilidad para el caso de que la licencia de obras caducara; y ofició al Ayuntamiento de Santa Susanna, dándole a conocer que Espigamar, S.A. era la poseedora de la finca - documentos, folios números 136 a 145 -. Bon Repós, S.A., el catorce de Junio de mil novecientos noventa y uno, consignó aquella cantidad a disposición de Espigamar, S.A. - documentos, folios números 146 a 148, 725 y 726 - y presentó la fianza bancaria requerida - documentos, folio número 149 -. Además, Bon Repós, S.A. abonó a Espigamar, S.A., en concepto de intereses causados por demora en el abono de los veintiocho millones ochocientas sesenta y ocho mil noventa pesetas, la suma de novecientas cincuenta y ocho mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas - documentos, folios números 723 y 724; confesión en juicio de la demandada, folios citados, posición décimo quinta -.

SEXTO

Como se indica en la demanda - hecho tercero -, Espigamar, S.A. intentó vallar el terreno... sin tener licencia para ello, por lo que, puesto (ello) de manifiesto (por) un apoderado de Son Repós, S.A....

en una comparecencia que la propia actora califica de desafortunada, el Ayuntamiento de Santa Susanna decretó la suspensión de las obras iniciadas por Espigamar S.A. Ante ello, y tras la interposición de recursos y querellas, las partes se sometieron por segunda vez ala decisión del árbitro designado, a fin de que declarase, a solicitud de Espigamar, S.A., que la otra contratante había actuado de mala fe en la interpretación y ejecución de los contratos y del laudo, y le condenase a indemnizarle en daños y perjuicios.

Y, a solicitud de Bon Repós, S.A., para que declarase resueltos los dos contratos, por incumplimiento de Espigamar, S.A., y condenase a la misma a indemnizarle en los daños y perjuicios, así como a devolver la...

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