SAP Valencia 229/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | JESUS MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:APV:2007:2379 |
Número de Recurso | 215/2007/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 229/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
229/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005355
Rollo apelación juicio de faltas Nº 215/2007- L -
Juicio de Faltas Nº 38/2007
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 229/07
En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete
El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE incumplimiento de medidas y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 38/2007 sobre Sentencia 105/07 de 9 de mayo de 2007 absolutoria, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 215/2007 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Edurne, defendido por el Letrado CARMEN GASCÓ BUENO.
Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El día 17 de enero de 2007, Edurne formuló denuncia contra Alberto por incumplimiento de visitas sobre el hijo común menor de edad, presuntamente acaecido los días 13 y 14 de enero de 2007, incumplimiento que no ha quedado acreditado con la prueba practicada en el acto del juicio, y por presuntas injurias y vejaciones proferidas a través del teléfono y cuya comisión tampoco ha quedado acreditada tras la prueba practicada en el acto del juicio.
El FALLO de la sentencia apelada dice:
Que debo absolver y absuelvo libremente a Alberto de la falta contra las relaciones familiares y la falta de injurias y vejaciones que se le imputa, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Edurne se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El recurso se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba al entender la recurrente que de la prueba practicada se demuestra que el denunciado profirió las expresiones recogidas en la denuncia, que son merecedoras de reproche penal de acuerdo con el artículo 620.2 del Código Penal, y también incumplió el régimen de visitas, por lo que habría incurrido también en la falta del artículo 618 del mismo texto legal.
Debemos decir al respecto que la valoración de la prueba...
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