SAP Santa Cruz de Tenerife 465/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCA SORIANO VELA |
ECLI | ES:APTF:2007:1358 |
Número de Recurso | 214/2007 |
Número de Resolución | 465/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA 465
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2007.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000280/2006 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Eva, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de LA LAGUNA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 04 de julio de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Eva como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares acordadas judicialmente, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros (en total, doscientos euros), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; y todo ello con expresa imposición a la parte condenada de las costas procesales causadas. ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Único.- De la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha quedado acreditado que en Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de La Laguna (autos 61/03) en fecha diez de mayo de dos mil tres, se acordó que Gaspar, por lo que aquí interesa, disfrutaría de la compañía de su hija los fines de semana alternos desde las 20:00 horas de la tarde del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, en que la reintegraría al domicilio materno, y que en las fiestas de Navidad tendría derecho a estar con ella la mitad de las vacaciones, entendiendo que dichas fiestas comenzarían a las 20:00 horas del último día de clase y finalizarían el día seis de enero a las 20:00 horas, disfrutando el primer período el padre los años impares y la madre los pares. Asimismo, y en cuanto a las referidas vacaciones navideñas, se disponía que "durante los años impares,...
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