SAP Madrid 521/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:11286
Número de Recurso943/2003
Número de Resolución521/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00521/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7011479 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 943 /2003

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 910 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Luis Antonio

Procurador: Mª CARMEN MORENO RAMOS

Contra: Leonor

Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 1 de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 910/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Luis Antonio, representado por la Procuradora Doña Carmen Moreno Ramos y asistido por la Letrado Doña Mª Teresa García Colado.

De la otra, como apelada-demandante Doña Leonor, representada por la Procuadora Doña Teresa Marcos Moreno, y asistida por el Letrado Don Jesús Castillo Olivares.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas formulada por la representación de Dª Leonor contra Luis Antonio Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por este último, acuerdo mantener los pronunciamientos de la sentencia de divorcio dictada el 15 de marzo de 1995 salvo en cuanto al régimen de visitas a favor de la menor que quedará de la siguiente forma:

a). El Padre podrá visitar a la hija menor en el domicilio de la misma en Bogotá siempre que lo desee, con la única obligación de avisar a la madre con una antelación de al menos dos días previas a su llegada.

b). Las vacaciones de Semana Santa las pasará en su totalidad con su padre en España, así como la Navidad.

  1. Los meses de julio y agosto, continuados, también los pasará la menor con su padre en España.

d). Los gastos de viaje de la hija, tanto la ida como la vuelta, que correspondan a los desplazamientos de la menor para disfrutar sus vacaciones con el padre en España, serán sufragados en su totalidad por Dª Leonor.

e). No se hace expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Luis Antonio y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide se estime la demanda reconvencional y alega que el traslado de la menor a Bogotá supone un cambio sustancial en la persona de la menor al verse privado de la relación paterno - filial plena, al producirse un cambio en su vida que puede afectar a su desarrollo como persona, significando que solo es posible la modificación de medidas adoptadas en sentencia firme cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias y señalando que Doña Leonor ha decidido trasladar voluntariamente el domicilio a Bogotá.

Por su parte Doña Leonor pide se declare la...

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