SAP Almería 296/2004, 8 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2004:1296
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2004
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO nº 296/04

En Almería, a ocho de diciembre dos mil cuatro, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

Dª Gema María Solar Beltrán

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto en grado de apelación, Rollo número 271/04, los autos número 1.092/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Almería , sobre guarda y custodia de menores y alimentos, promovidos por Dª Margarita representada por el Procurador D. Alberto Torres Peralta con la dirección letrada de D. Rafael M. Salazar Amat, frente a D. Alvaro representado por el Procurador D. Antonio Molina Miras y dirigido por el Letrado D. José Luis Labraca López.

Los citados autos penden ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de ambos litigantes contra la sentencia de 20 de febrero de 2.004, dictada por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada en la medida en que constituyen relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Almería, en 20 de febrero pasado se dictó sentencia cuya parte dispositiva reza: "Estimar la demanda deducida por el/la [sic] Procurador/a [sic] D./Dñª [sic] Alberto Torres Peralta en nombre de D/Dña [sic] Margarita [sic].[sic] adoptando las siguientes medidas que regularán las relaciones paterno filiales de los menores Luz Y [sic] Vicente , con su padre D. Alvaro . Guarda y custodia de los hijos menores [sic]. Se atribuye a la madre y ambos ejercerán la patria potestad. Alimentos para el hijo. [sic] Se fija [sic] en 120 euros mensuales a favor del hijo. Esta cantidad la pagará el padre los siete primeros días de cada mes ingresándola en la cuenta que la madre indique. Esta cantidad se revisará anualmente con arreglo a IPC. Queda especialmente apercibido el obligado al pago de que la desatención al mismo durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos determinará que se deduzca testimonio por delito de abandono de familia previsto en elartículo 227 del Código penal ."

TERCERO

Por las representaciones procesales de ambos litigantes se interpusieron oportunamente sendos recursos de apelación contra la referida resolución y, conferidos los preceptivos traslados a las contrapartes y evacuados que estos fueron, se elevaron los autos a este Tribunal para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala el día 21 del pasado mes de octubre , se formó el oportuno rollo y por auto de 18 de noviembre siguiente se acordó unir los documentos aportados por la representación procesal del Sr. Alvaro con su escrito de formalización del recurso, señalándose seguidamente para votación y fallo la audiencia del día 26 del mismo mes de noviembre , en la que quedaron conclusos y vistos.

QUINTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pone el énfasis la representación procesal de Dª Margarita en los aspectos económicos de la sentencia por entender que la suma para alimentos de los menores que en ella se fija es de todo punto insuficiente, queja que comparte el Ministerio Fiscal que, apoyando el recurso de la Sra. Margarita , entiende que debe fijarse una pensión alimenticia de 120 € mensuales a favor de cada uno de los hijos habidos, Luz y Vicente , queja que la Sala ha de atender por considerar que en la literalidad del fallo de la sentencia combatida, en lo que concierne a la fijación de dicha pensión alimenticia, se ha deslizado error material en el sentido de omitir el plural en la referencia a los hijos, pues de no entenderse así sería difícilmente comprensible que se fije la cifra de 120 € a favor del "hijo" y se omita toda referencia a la "hija" sin mayor razonamiento, por lo que procede, estimando en este punto el recurso, rectificar el fallo de la sentencia combatida y...

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