SAP Barcelona, 14 de Enero de 2002

PonenteJosé Luis Concepción Rodríguez
ECLIES:APB:2002:384
Número de Recurso1067/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª
  1. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOSD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

    SECCIÓN decimoquinta

    ROLLO Nº 1067/99

    Juicio de menor cuantía nº. 445/94 y acumulado 1032/94

    Juzgado de 1ª. Instancia nº. 44 de Barcelona

    S E N T E N C I A Núm.:

    Iltmos. Sres. Magistrados :

  2. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

  3. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

  4. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

    En Barcelona, a catorce de enero de dos mil dos.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona:

    1) los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 464/1994, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona, promovidos por SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A., SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A., INMOBILIARIA LOCAL, S.A., CORPORACIÓN TERCIARIA, S.A., PROMO-EDIFICIOS, S.A., SERCOLIM, S.A. y por D. David , representados por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez, contra las siguientes demandadas:

  5. D. Alfredo , INVERSORA PANALBAN, S.A., D. Jesús Ángel , BROKERINTS, S.A., SISTEMAS Y BLINDAJES S.A., D Jose Pablo y D. Rubén , representados por el Procurador D. Guillermo Lleo Bisa;

  6. D. Mauricio y MANAGEMENT Y CHEK EMPRESARIAL S.A. representados por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest;

  7. D. Jesús y TÍNEZ, S.A. representados por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz; y

  8. contra PROMOTORA DEL VALLÉS, S.A. incomparecida en autos.; y

    2) los autos acumulados de juicio de menor cuantía núm. 1032/1994, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona promovidos por SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A., SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A., INMOBILIARIA LOCAL, S.A., PROMO-EDIFICIOS, S.A. y por D. David , representados por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez, contra las siguientes demandadas:

  9. D. Jesús y TÍNEZ, S.A. representados por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz;

  10. D. Mauricio representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest Anzizu Furest;

  11. D. Alfredo , INVERSORA PANALBAN, S.A. y D. Jose Pablo representados por el Procurador D. Guillermo Lleo Bisa; y

  12. CENTRO GALIM, S.L. representada por la Procuradora Dña. Marta Durban Piera.

    Dichos autos acumulados penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A., SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A., INMOBILIARIA LOCAL, S.A., CORPORACIÓN TERCIARIA, S.A., PROMO-EDIFICIOS, S.A., SERCOLIM, S.A. y por D. David contra la sentencia de fecha 21 de junio de 1999, dictada en los expresados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte decisoria de la parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda nº 445/94-A presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaume Guillem Rodríguez en la representación que tiene acreditada de SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A., SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A., INMOBILIARIA LOCAL, S.A., CORPORACIÓN TERCIARIA, S.A., PROMO-EDIFICIOS, S.A., SERCOLIM, S.A. y David contra Alfredo , INVERSORA PANALBAN, S.A., Jesús Ángel , BROKERINST, S.A., SISTEMAS Y BLINDAJES S.A., Jose Pablo y D. Rubén , todos ellos representados por el Proc. Sr. Lleo Bisa, Jesús y TÍNEZ, S.A. representados por el Proc. Sr. Joaniquet Ibarz y Mauricio y MANAGEMENT Y CHEK EMPRESARIAL S.L. representados por el Proc. Sr. Anzizu Furest. Y PROMOTORA DEL VALLÉS, S.A. en rebeldía en autos. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas a la parte actora.

Que debo desestimar y desestimo la demanda nº 1032/94-C presentada por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez en la representación que tiene acreditada de SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A., SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A., INMOBILIARIA LOCAL, PROMO-EDIFICIOS, S.A., SERCOLIM, S.A. y David contra Jesús y TÍNEZ, S.A. representados por el Proc. Sr. Joaniquet Ibarz, Mauricio representado por el Proc. Sr. Anzizu Furest, Alfredo , INVERSORA PANALBAN, S.A. y Jose Pablo representados por el Proc. Sr. Lleo Bisa y CENTRO GALIM, S.L. representada por la Proc. Sra. Marta Durban Piera. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada:

1) Las partes apelantes SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A., SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A., INMOBILIARIA LOCAL, S.A., CORPORACIÓN TERCIARIA, S.A., PROMO-EDIFICIOS, S.A., SERCOLIM, S.A. y D. David , representadas por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez; y

2) Las partes apeladas siguientes:

  1. D. Alfredo , INVERSORA PANABAN, S.A., D. Jesús Ángel , BROKERINTS, S.A., SISTEMAS Y BLINDAJES S.A., D Jose Pablo y D. Rubén , representados por el Procurador Sr. Sergi Bastida Batlle;

  2. D. Mauricio y MANAGEMENT Y CHEK EMPRESARIAL S.A. representados por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest;

  3. D. Jesús y TÍNEZ, S.A. representados por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz; y

  4. CENTRO GALIM, S.L. representada por la Procuradora Dña. Marta Durban Piera.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 14 de junio de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la conflictividad de las relaciones entre D. Jesús y D. David , y el entramado de relaciones societarias entre ambos, ocultas unas y oscurecidas otras por la intervención de testaferros y fiduciarios, que han dado lugar a múltiples actuaciones en los ámbitos penal, civil y laboral, y habida cuenta de la pluralidad de pretensiones que derivan tanto de la acumulación de autos como de la de acciones en la demanda que dio lugar al primero de los litigios, y de la pluralidad de sujetos intervinientes, a efectos de mayor claridad de la decisión de las cuestiones que ahora se nos someten, antes de entrar en el examen de las mismas, conviene aislarlas y definir las situaciones de hecho que constituyen el punto de partida de las discrepancias a resolver, correctamente descritas en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida que en lo menester damos por reproducido, y que, en cuanto se refiere a BROKERINTS, S.A., son las siguientes:

1) BROKERINTS S.A. era propietaria de 3 locales sitos en la calle Unión nº 22-24 de Terrasa, inscritos en el Registro de la Propiedad de Terrasa nº NUM000 , que constituyen las fincas registrales nº NUM001 inscrita al Tomo NUM002 , libro NUM003 , sección NUM004 , folio NUM005 ; nº NUM006 inscrita al Tomo NUM002 , libro NUM003 , sección NUM004 , folio NUM007 ; y nº NUM008 inscrita al Tomo NUM002 , libro NUM003 , sección NUM004 , folio NUM009 (documental a los fs. 154, 159 y 164 y ss.);

2) Eran titulares del 100 por 100 de sus acciones las sociedades: SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A. (SERCOSEL) con el 35% de las acciones; SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A. con el 35% de las acciones; e INMOBILIARIA LOCAL, S.A. con el restante 30% de las acciones;

3) A su vez, eran titulares de las tres sociedades indicadas en el apartado anterior, en situación de paridad, al 50% cada uno D. David y D. Jesús , por sí o por medio de testaferros -esta realidad aparece reconocida en la manifestación primera del documento nº 18 de los acompañados a la demanda, y no se ha cuestionado que la intervención: a) de D. Miguel y Dña. Pilar en la constitución de INMOBILIARIA LOCAL, S.A. (f. 26); b) de D. Miguel y D. Jesús en la de SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A (f. 49).; c) D. Víctor y el Sr. Sergio en la BROKERINST. S.A. (f. 65); y d) D. Miguel y D. Jesús en la de SISTEMAS Y BLINDAJES, S.A. (f. 85 vto.) respondiesen a una simple apariencia- y de las sociedades instrumentales PROMO-EDIFICIOS, S.A. y TÍNEZ, S.A. -no se ha cuestionado la titularidad real subyacente pese a la intervención formal de terceros en la constitución de las sociedades-; y

4) tanto de la sociedad BROKERINTS S.A. (f. 66 vto.), como de SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A. (f. 53), SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A. (f. 86), e INMOBILIARIA LOCAL, S.A. (f. 26 vto.) eran administradores solidarios D. David y D. Jesús .

SEGUNDO

Ante la situación de paridad de fuerzas existente por un lado, y las discrepancias surgidas entre D. David y D. Jesús por otro, tuvieron lugar los siguientes hechos:

1) Para colocar a D. Jesús en una posición de fuerza para negociar la búsqueda de soluciones -que se trataba de una maniobra a tal efecto aparece reconocido en las propias contestaciones a la demanda de los asesores de éste D. Alfredo (hecho 3º de la contestación a la demanda f. 249 y ss.) y D. Mauricio (hecho 5º de la contestación a la demanda f. 983 vto.), por lo que huelga analizar otros elementos de prueba como la posición 9ª que formula INVERSORA PANALBAN, S.A. al f. 2964 vto.-, se ejecutaron las siguientes actuaciones:

  1. observando por primera vez el régimen de publicidad formal previsto por la Ley de Sociedades Anónimas, D. Jesús convocó para la celebración durante el mes de junio de 1992 las juntas generales de INMOBILIARIA LOCAL, S.A., BROKERINTS, S.A., SISTEMAS Y BLINDAJES, S.A., SERVICIOS DE CONSULTING Y SELECCIÓN S.A. y SERVICIOS DE ALARMA Y COMUNICACIÓN, S.A.;

  2. en todas ellas, celebradas sin la asistencia de D. David y de la sociedad PROMO-EDIFICIOS, S.A., fue designado formalmente DIRECCION000 D. Jesús Ángel (fs. 32 vto. y...

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