SAP Granada 452/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:1783
Número de Recurso975/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 452

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. MOISÉS LAZUÉZN ALCÓN.

En la ciudad de Granada a Siete de Junio de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Verbal n° 341/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nueve de Granada , en virtud de demanda de Dª Penélope Y Dª María Antonieta , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Dª. Victoria de Rojas Torres; contra D. Manuel Y D. Romeo que ha nombrado Al Procurador de. Juan A. Montenegro Rubio, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando en esencia la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. victoria de rojas torres, en nombre y representación de Dª. Penélope Y Dª María Antonieta , contra D. Manuel Y D. Romeo , representados por el Procurador d. Juan Antonio Montenegro Rubio, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que arranquen todos los cipreses de la litis en cuanto se encuentran a menos de dos metros de la línea divisoria de las fincas; y con imposición de costas a los demandados"

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de la litis se refiere a la interpretación que haya de darse al Art. 591 del Cc , acerca del carácter de arboles altos o arbustos que tienen los cipreses plantados en la finca de los demandados a fin de computar las distancias legales que establece éste precepto. La finalidad de dicha norma reguladora de las relaciones de vecindad y sus limitaciones trata de evitar las posibles inmisiones que pudiera padecer el fundo vecino como consecuencia de la privación de luz y aire que las ramas y troncos de los árboles y arbustos, así como la penetración de las raíces que por el subsuelo puedan llegar a la finca colindante, aunque para éste supuesto permita nuestro propio Código civil (art. 592 ) que el dueño pueda cortarlas por sí mismo dentro de su heredad, constituyéndose en uno de los pocos preceptos que regulan la denominada legitima defensa civil.

El nudo gordiano del problema radica en lo que ha de tenerse en cuenta para la calificación de arbusto o árbol alto, para establecer la distancia de 50 cm ó 2 metros, es la especie a que pueda pertenecer y la posibilidad que en el futuro alcance una determinada altura o dimensión, o la realidad actual en relación con la finalidad e intención de quién...

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