SAP Orense, 8 de Febrero de 2006
Ponente | MANUEL CID MANZANO |
ECLI | ES:APOU:2006:49 |
Número de Recurso | 208/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIAANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCEMANUEL CID MANZANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 208/05
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A.-
En OURENSE, a OCHO de FEBRERO de DOS MIL SEIS.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 492/04 , Rollo de apelación nº 208/05, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Luis Antonio, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª SANDRA PEREZ ALVAREZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª ALBERTO ARCA FRESCO y, como APELADO, el Letrado D./Dª. Luis Angel, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ y D/Dª Jesús Luis, en situación procesal de rebeldía; sobre declaración de derechos.
Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.
Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO SEIS DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de enero de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Luis Antonio contra D. Luis Angel y D. Jesús Luis, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos interesados en la misma; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Luis Antonio recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
Sin motivación impugnativa específica presenta la parte recurrente su oposición a la sentencia de instancia, desestimatoria parcial de la demanda entablada, deduciéndose del contenido del recurso que es la infracción del ordenamiento jurídico la base sustancial en que hace descansar su rechazo a los pronunciamientos primero y segundo del suplico rector.
La principal cuestión que se suscita en rigor en el presente recurso es la de determinar la interpretación que ha de darse al artículo 591 del Código Civil , esto es, si su aplicación exige la existencia de algún perjuicio al actor que reclama su aplicación o si basta la simple existencia de árboles o arbustos plantados sin respetar las distancias respectivamente aplicables para que la acción prospere. Ello es especialmente predicable de la cuestionada plantación de cipreses en la finca del demandado que se analizará en primer lugar.
La mayor parte de la doctrina emanada de las Audiencias Provinciales se inclina por exigir, aparte de la infracción de la distancia exigible, la existencia de algún perjuicio sea cierto y actual, sea eventual, así ( sentencias de las Audiencias Provinciales de La Coruña de 18 de julio de 2002, Granada de 9 de julio de 2002, Córdoba de 10 de octubre de 2002, León de 7 de mayo y 29 de mayo de 2002 , entre otras), en concreto se señala como finalidad del precepto indicado "un doble motivo, referido el primero a evitar que las raíces no se aprovechen del suelo ajeno y, el segundo, a impedir que las ramas priven al fundo vecino de aire y luz". (sentencias de las Audiencias Provinciales de Córdoba de 10 de octubre de 2002, León de 29 de mayo de 2002 , entre otras). Ciertamente, al tratarse de una norma dictada con referencia fundamentalmente al mundo rural (sentencias de las Audiencias Provinciales de Zamora de 26 de marzo de 2003, Córdoba,...
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