SAP Ávila 83/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:148
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 83/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a siete de Abril de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 570/2004, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 95/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARASCO, dirigido por el Letrado D. JESUS FUENTES TEJERO, y de otra como recurrido Dª. María Angeles , D. Víctor Y Dª. Dolores , representados por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA y dirigidos por la Letrado Dª. ANA ROMANO GARCIA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de D. Luis Miguel contra Dª. María Angeles , D. Víctor y Dª. Dolores y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el demandante de primer grado, D. Luis Miguel , la sentencia desestimatoria de instancia pidiendo en esta segunda instancia, por medio de su dirección letrada, su revocación, y la estimación íntegra de su demanda inicial, en la que pide que se condene a los demandados, los cónyuges

D. Víctor y doña Dolores , y la hija de ambos doña María Angeles , como dueños de una parcela de naturaleza urbana, con un chalet en su interior, situada en el nº NUM000 de la Carretera de Avila, en Arenas de San Pedro, a la completa demolición de dos construcciones que han levantado, junto a la pared delimitadora de la propiedad del recurrente, sita también en la carretera de Avila nº NUM001 de la indicada localidad, con la de sus convecinos, dedicada una de ella a barbacoa con cocina, y la otra a dependencia para herramientas.

En su demanda, el recurrente invoca para la prosperabilidad de su acción, el Art. 590 del C. Civil , en relación a los Arts. 1.902 y 1.908 del mismo Texto, y la doctrina del T.S. sobre relaciones de vecindad, en relación al Art. 305 de la Ley del Suelo. Ley 6/1998 de 13 de Abril.

Como primer motivo de recurso, se invoca por la parte apelante, que la Sentencia de instancia vulnera el Art. 24 de la C.E ., infringiendo su derecho a una tutela judicial efectiva. Motivo que, como tal tiene que ser rechazado, pues es evidente que el apelante ha podido acudir a los Tribunales a recabar su supuesto derecho con base en los hechos que ha tenido por bien alegar. Que la Sentencia de instancia no le haya sido favorable, nada tiene que ver con la falta de tutela judicial efectiva, cuyo contenido (acceso al proceso, igualdad procesal, oportunidad de contradecir, sentencia motivada y fundada, recursos, etc) se ha respetado.

Por ello, se hace preciso deslindar dos aspectos de la acción entablada, netamente diferenciados: La regulación administrativa, que debe ser aplicada por el orden jurisdiccional administrativo y contencioso-administrativo, y la regulación civil, que debe resolverse en este orden jurisdiccional.

Hay que partir de la base de que los apelados, demandados en la instancia, han levantado dos edificaciones dentro de su propiedad, pero junto a la pared de separación de su propiedad, con la propiedad del apelante, dejando en unos sitios escasos centímetros, y en otros estando prácticamente adosadas a la pared.

Pues bien, el régimen urbanístico vigente en el término municipal de Arenas de San Pedro está regido pro las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la C.T.U. de 28 de Junio de 1996, y por las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal con ámbito provincial aprobadas definitivamente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Orden de 9 de Septiembre de 1997, BOCYL nº 181 de 22 de Septiembre de 1997), en relación con la Ley del Suelo y Valoraciones 6/1998, y la Ley 5/1999 de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León; y Decreto 22/2004 de 29 de Enero del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En la parcela donde se emplazan las obras denunciadas se aplica la Ordenanza nº 8; Zonas consolidadas que se encuentra regulada en al Pto. 2.04.01.08 de...

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