SAP Huesca 181/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso356/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 181

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a nueve de julio del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro bajo el número 32/2001 y promovidos por Estefanía , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don José Hernán Cortés Ballarín, contra Carlos Miguel , quien intervino como demandado defendido por la Letrada doña Sol Otto Oliván . Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 356 del año 2001, que han sido interpuestos por ambas partes. Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veinticinco de septiembre de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por doña Estefanía , condeno al demandado don Carlos Miguel (sic):

  1. - A reponer la chimenea en el estado en el que se encontraba antes de elevarse sobre el tejado de la vivienda de la actora con la consiguiente reposición de las tejas a su anterior estado.

  2. - A retirar la construcción consistente en un hogar de leña que el demandado ha construido en su jardin, apoyando en la pared de la casa de la actora, reponiendo la pared a la misma situación y estado que estaba antes de la construcción, lo que incluye la limpieza de la pared mencionada de la suciedad derivada del uso de la barbacoa y que aparece en la fotografia núm. 2 del dictamen del Sr. Casimiro (1902 CC).

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, ambas partes dedujeron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los respectivos apelantes por veinte días para que lo interpusieran, lo cualefectuaron ambas partes en plazo y forma. En dicho trámite, la actora interesó la íntegra estimación de su demanda, incluyendo los pedimentos que no fueron acogidos en primera instancia, en tanto que el demandado solicitó la estimación de la excepción de falta de legitimación activa y, subsidiariamente, la desestimación total en cuanto al fondo de lo pretendido por la parte actora. A continuación, el Juzgado dio traslado a ambas partes para que presentaran escrito de oposición a los recursos respectivamente formulados de contrario, en cuyo trámite las partes apeladas interesaron en tiempo y forma la desestimación de dichos recursos.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 356/2001. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por la parte demandada se invoca en primer término, como ya se hizo durante la primera instancia, la excepción de falta de legitimación activa. Al momento de contestar a la demanda, alegó quien ahora es recurrente que la actora no había acreditado su condición de propietaria de una de las viviendas colindantes que son objeto del presente litigio, ya que en la escritura de capitulaciones matrimoniales acompañada junto con la demanda no se incluía dicho inmueble. En el acta del juicio, y después de que la actora hubiera presentado por escrito sus motivos de oposición a la precitada excepción, puede leerse (folio 89) que "por la parte demandada en relación a la contestación a la excepción indica que en el (sic) copia aportada a esta parte [de la escritura de capitulaciones] con el escrito de contestación no figuraba la finca referida terminando la copia entregada a esta parte en la finca núm. 19, razón a la que se opuso a dicha excepción". Parece, por lo tanto, que el motivo por el que se planteó la excepción no fue otro que la recepción por la parte demandada de una copia incompleta de la escritura de capitulaciones matrimoniales aportada por la parte actora, ya que no se incluía la vivienda litigiosa. Sorprende, en tales circunstancias, que por vía de recurso se reproduzca la excepción sobre la base de que -como se...

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