SAP Orense 23/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:76
Número de Recurso118/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA. Nº 23

En OURENSE, a VEINTICINCO de ENERO de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS de los de OURENSE, seguidos con el n° 472/97, Rollo de apelación n° 118/01, en los que aparece, como parte APELANTE, Dª Claudia , D8 Daniela y D. Diego , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS TABARES PÉREZ-PIÑEIRO, y asistidos por la Letrado Dª. FLORA MOURE IGLESIAS y, como APELADO, D. Evaristo y Dª Eva , representados por la Procurador de los Tribunales Dª. MI GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO CONDE FERNÁNDEZ; sobre reclamación por daños y perjuicios. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de Marzo de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. ANDRÉS TABARES PÉREZ PINEIRO, en nombre y representación de Dª. Claudia , Daniela y Diego frente a D. Evaristo y Eva , representados por la procuradora Dª. Mª. GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos ejercitados. Las costas se imponen a los actores".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª. Claudia , Dª. Daniela y D. Diego recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se tramitan ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada el ocho de marzo de 1999 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de los de esta Ciudad en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo, como motivos de oposición frente a la resolución anterior, el que la misma omite cualquier referencia en su fundamentación a la segunda petición formulada en el escrito rector del procedimiento, concretamente, a la acción de condena de los demandados a retirar los animales de la cuadra a la que se contrae el presente procedimiento, efectuando una exhaustiva limpieza de la misma. Entiende la demandante que dicha actividad de cría y engorde de ganado porcino entraña una alteración de las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionando unas evidentes incomodidades que inciden de forma directa sobre la convivencia y bienestar. Sostiene la demandante que resulta evidente la contaminación fecal del pozo que tienen en su vivienda, en contraste con el análisis efectuado en la llamada "poza do marqués" y en el pozo que tienen los demandados en su vivienda, siendo destacable el informe del perito Sr. Juan María , en contraste con el resultado obtenido por los técnicos de la Consellería de Sanidad, significando, respecto de las pruebas realizadas por éstos, que no fueron realizadas en condiciones reales de utilización de la pocilga por parte de los demandados.

SEGUNDO

El artículo 45.1 de la Constitución española establece que todos tienen derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo. La norma anterior encuentra su desarrollo en los artículos 589, 590, 1902 y 1908 del Código civil así como en la Ley de 22 de diciembre de 1972, de protección del medio ambiente atmosférico.

El artículo 590 del Código civil establece...

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