SAP Cádiz, 11 de Junio de 2001

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2001:1711
Número de Recurso242/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo 242/00

Juicio de menor cuantía 389/95

Juzgado de Primera Instancia UNO de El Puerto de Santa María

Presidente:

Antonio Marín Fernández

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

En Cádiz, a once de junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos, pendientes de recurso de apelación; en los que es demandante María Antonieta , representada por la procuradora María Jesús Puelles Valencia y defendida por la abogada Nuria Sánchez Chapela y demandado Jose Enrique , representado por la procuradora María Fernández Roche y defendido por el abogado José Miguel Oviedo Mesa.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia UNO de E1 Puerto de Santa María se dictó sentencia en los referidos autos con fecha dieciséis de junio de 2000, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Ángel Morales Moreno, en nombre y representación de Salvador , fallecido el 12 de junio de 1997 y doña María Antonieta , contra D. Jose Enrique , debo condenar y condeno a éste a satisfacer a la demandante la suma de 750.000 pesetas, la cual devengará el interés previsto en el art. 921 Lec. desde la fecha de la presente sentencia, así como a retirar el aparato de aire acondicionado situado debajo de la ventana del dormitorio de la vivienda de la demandante, y colocarlo en el lugar que se determine en fase de ejecución de sentencia, de forma que no origine molestias a la demandante; todo ello con imposición de costas procesales al demandado".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a este tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites, en cuyo curso la demandante se adhirió al recurso, se señaló día para la vista, que tuvo lugar en fecha quince de mayo de2001, con asistencia de apelante y apelada-adherida.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales; salvo la del plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos probados que sirven de fundamento a la presente resolución:

  1. ) Rubén y su esposa, María Antonieta , compraron en julio de 1981 la vivienda NUM000 -B en la planta primera del número NUM001 de la calle DIRECCION000 de la barriada DIRECCION001 en El Puerto de Santa María. En ella fijaron su domicilio desde entonces y continúa la esposa tras la muerte de Rubén en 1997.

  2. ) Jose Enrique instaló un negocio de carnicería en la planta baja de ese edificio, justo debajo de la vivienda. Obtuvo la licencia de apertura el veintiocho de agosto de 1986.

  3. ) Rubén denunció a la carnicería en marzo de 1988 por exceso de ruidos ante la Oficina Municipal de la Información al Consumidor de El Puerto de Santa María, que a través de la Policía Local determinó que a las cuatro de la tarde del veintiséis de mayo de ese año provocaba 39 dBA con el motor parado y 42 en funcionamiento.

  4. ) El veinticinco de julio de 1989, Rubén denunció en el Ayuntamiento de E1 Puerto de Santa María que ese establecimiento producía muchos ruidos, tenía instalado un motor en constante funcionamiento y un aparato de aire acondicionado.

    El tres de noviembre de 1989, se repitió la denuncia en los mismos términos, añadiendo que se trataba de una cámara frigorífica que estaba en marcha preferentemente por la noche, impidiéndole dormir. Lo mismo sucedio el diecinueve de febrero y el doce de mayo de 1990, aprovechando el demandante para denunciar que se estaba manipulando la maquinaria productora del ruido para evitar su medición; así como en marzo y en agosto de 1993, en septiembre de 1994 y sucesivamente. En estos casos el perjudicado hacía ver que no se estaban cumpliendo las órdenes administrativas.

  5. ) El arquitecto técnico municipal de El Puerto de Santa María inspeccionó la carnicería informando de que la cámara frigorífica tenía un reloj que se desconectaba de diez de la noche a ocho de la mañana y que el aparato de aire acondicionado no contaba con licencia municipal. Aconsejaba que se midieran los ruidos.

  6. ) El suboficial jefe de la Policía Local de El Puerto de Santa María certificó el uno de diciembre de 1989 que había medido el ruido que la carnicería producía en la vivienda de los demandantes, siendo de 35 decibelios a la una de la madrugada y de 40 cuatro horas después. Hizo constar que también se advertían unas vibraciones más molestas que el ruido. El siguiente día trece informó de que el diecinueve de septiembre anterior había medido 67 decibelios a dos metros de la cámara y 57 en la puerta del establecimiento.

  7. ) El Teniente de Alcalde de Urbanismo decretó el veintisiete de diciembre de 1989 que Jose Enrique debía graduar en cinco días el motor de sus cámaras frigoríficas, a fin de adaptarlos a la NBE-CPI-82. El doce de julio siguiente, la misma autoridad mandó precintar las cámaras frigoríficas "por los ruidos molestos y vibraciones que producen las mismas, y al desobedecer el Sr. Jose Enrique la orden de esta Tenencia de Alcaldía"; así como desconectar el aparato de aire acondicionado por las molestias que producía y la falta de licencia.

  8. ) La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió un informe en agosto de 1990, según el cual el compresor frigorífico emitía 70 dBA y 65 el acondicionador de aire, alcanzando en la vivienda de los actores 42 dBA en la cocina y 35 en el resto de la vivienda. Ambos carecían de elementos para eliminar las vibraciones y se aconsejaba encapsular el frigorífico.

  9. ) El arquitecto municipal de El Puerto de Santa María examinó el establecimiento del apelante e informó el uno de agosto de 1990 que se había sustituido el "grupo de producción de frío industrial para las cámaras frigoríficas por uno nuevo montado sobre elementos antivibratorios". Emitía entre 70 y 72 dBA; mientras que en la vivienda de la apelada había de 40 a 45. El técnico aconsejaba que se dejase sin efecto el precinto de la máquina, que se mantuviese la orden de desconectar el aire acondicionado y que eranecesario que la puerta trasera estuviese bien cerrada. El ayuntamiento de El Puerto de Santa María dictó una orden el ocho de agosto de 1990 siguiendo a rajatabla estas indicaciones.

  10. ) Rubén denunció en 1992 que los ruidos molestos continuaban por las noches, por lo que la Policía Local volvió a medirlos el veintisiete de febrero de ese año, dando un resultado de 46 dBA a las cinco y media de la mañana. El arquitecto técnico municipal dictaminó que infringían las normas municipales y que el local debía clausurarse para efectuar las correcciones precisas. E1 veintinueve de abril siguiente, el ayuntamiento ordenó al demandado que, en el plazo de diez días, adoptara las medidas correctoras necesarias para no infringir las normas municipales sobre emisión de ruidos y vibraciones.

  11. ) Jose Enrique dirigió un escrito al ayuntamiento el uno de junio de 1992 alegando que la causa de los excesos de ruido era la falta de engrase de las máquinas, que ya estaba solucionado. El diez de junio la Policía Local realizó dos mediciones, dando la primera un resultado de 36 dBA a las doce y cuarto de la noche y de 44 la segunda. El técnico municipal consideró el catorce de julio que el expediente debía archivarse.

  12. ) Agentes de la Policía Local midieron los ruidos producidos por la carnicería en la vivienda de los demandantes el veinticuatro de agosto de 1992, obteniendo las mediciones siguientes: 49 dBA en el lavadero con la ventana abierta y 39 cerrada, 46 y 35 en el dormitorio en las mismas condiciones y 54 en el exterior del patio. El ruido era constante y le acompañaba "un zumbido además de un calor muy molesto".

    El ayuntamiento repitió la orden de cierre el quince de septiembre de 1992, pues continuaban los perjuicios a pesar de las alegaciones del demandado, si bien se le concedieron treinta días para que subsanara las anomalías existentes en la cámara frigorífica y en el aire acondicionado.

  13. ) De acuerdo con una medición efectuada por la Policía Local el ocho de octubre de 1992 a las once y veinticinco de la noche, los ruidos eran de 25, 27 y 32 dBA en el pasillo, el dormitorio y la cocina respectivamente. Rubén comunicó al ayuntamiento...

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