SAP Albacete 198/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2005:823 |
Número de Recurso | 180/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00198/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 180 / 05.-JUICIO VERBAL nº 03 / 05.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA -ALCARAZ.-SENTENCIA NUM
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE :
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
MAGISTRADOS :
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Diecisiete de Octubre de 2.005.
VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada D. Luis Alberto representado en la alzada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo los Autos de JUICIO VERBAL nº 03 / 05 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de ALCARAZ designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y,:
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "QUE ESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Serrallé Ramírez en nombre yrepresentación de Dª Maite contra D. Luis Alberto debo condenar y condeno a éste último :
- a cortar las ramas del pino plantado en su propiedad y que sobrevuelan el tejado de la vivienda de la actora, así como a las raíces del citado árbol y las dos higueras que se extienden sobre el subsuelo de dicha vivienda.
- a abonar a la actora la suma de 480,80 Euros a que ascienden los daños causados en su vivienda como consecuencia de las ramas y raíces antes citadas.
Y todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada."
Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 01 de Abril de 2.005 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandado en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda con imposición de costas.
Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 04 de Julio de 2005 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y con fecha 01 de Septiembre se acuerda señalar fecha para Votación y Fallo: 10 de Octubre ,tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Alcaraz se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el apelante- demandado quien disconforme parcialmente interpone Recurso de apelación fundamentando su discrepancia, en esencia, en indebida aplicación normativa y errónea valoración de la prueba por cuanto asumiendo parte del fallo, se muestra en desacuerdo con el resto de los pronunciamientos.
Revisadas las actuaciones el Tribunal alcanza las siguientes conclusiones.
Mantiene el apelante que indebidamente se aplica por el Juzgador a quo el artículo 592 del C.C por cuanto la actora tiene acción directa, estando facultada a cortar por sí misma las raíces sobresalientes de las higueras mencionadas, por ello debe ser desestimada la acción dado que las facultades respecto de la corta de raíces son de autodefensa. Por otro lado, respecto de la indemnización de daños y perjuicios, no se acredita que las ramas del ciprés hayan ocasionado la rotura de tejas y su desplazamiento, ni de la antena de televisión y tampoco deben incluirse en el concepto de daños el presupuesto de grietas de la pared...
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