SAP Ciudad Real 148/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APCR:2002:600
Número de Recurso272/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 148

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de abril de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura, seguidos ante el mismo con el nº 445/99 -Rollo nº 272/01-, en los que figura como demandante don Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por el Letrado Sr. Asensio Alacid, y como demandada la aseguradora Multinacional Aseguradora representada por el Procurador Sr. Fernández Herrera y defendida en primera instancia por el Letrado Sr. Pato Acosta y en esta alzada por el Sr. Blanc Ulrich; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2001 dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera, en nombre y representación de Multinacional Aseguradora S.A., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer pago a la ejecutante de la cantidad de seis millones trescientas veintiuna mil quinientas pesetas de principal y los intereses señalados en el fundamento cuarto, condenando a la demandada al pago de las costas causadas; Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que no suspenderá la ejecución; Archívese la presente resolución en el libro de sentencias de este Juzgado y únase testimonio de la misma a las actuaciones."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la referida demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 17 de abril pasado con asistencia de los Letrados de ambas partes quienes solicitaron: el de la parte recurrente, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y la defensa de la parte apelada su confirmación, quedando los autosvistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor don Juan Pablo interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la entidad Multinacional Aseguradora S.A., con amparo en el auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Molina de Segura al recaer sentencia absolutoria en el juicio de faltas n° 1.244/88 seguido a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 2 de septiembre de 1988 en el casco urbano de Molina de Segura, en el que resultó atropellado el actor por el autobús de viajeros matrícula M-1626-AJ, propiedad de la empresa LAT y conducido por don Raúl , resultando lesionado el referido demandante.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de prescripción así como la alegación de culpabilidad única o concurrente por parte de la víctima, y declarar que desestimaba la oposición formulada por la aseguradora, ordenó que siguiera adelante la ejecución despachada por la cantidad de

6.321.500 pesetas e intereses, condenado a la demandada al pago de las costas, habiendo sido recurrida en apelación por la entidad ejecutada.

Segundo

Ha opuesto por escrito, y reiterado en el acto de la vista, la defensa de la parte demandante la inadmisibilidad por razones formales del recurso interpuesto de contrario, por no haberse dado adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 en cuanto concretamente indica en su apartado 2 que se expresen en el escrito de preparación del recurso "los pronunciamientos que impugna" el recurrente; objeción formal que ha de ser rechazada tajantemente por muy numerosas razones, entre las que cabe destacar las siguientes:

  1. ) Que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se incluye el precepto que se dice...

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