SAP Murcia 88/2002, 27 de Febrero de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:613
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 88

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ejecutivo nº 6/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Jumilla, -rollo nº 348/2000-, y seguido entre las partes, actora, D. Fernando , D. Pedro Francisco , Dª. Antonia y Dª. Elisa , representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. Ortega Carcelén y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Hernández Morales, y dirigidos por el Letrado Sr. Bausá Aguilar; y demandada la mercantil Aseguradora Universal, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Princesa nº 23, con C.I.F. nº A-15009244, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Azorín García y en la Audiencia por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y dirigida por el Letrado Sr. Cabezudo Vidal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Aseguradora Universal, S.A., contra la sentencia de 7 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"QUE desestimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Francisco Azorín García, en nombre y representación de ASEGURADORA UNIVERSAL debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la Cía de Seguros citada y con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte actora, D. Fernando , D. Pedro Francisco , DÑA. Antonia Y DÑA. Elisa de las cantidades por las cuales se despachó ejecución, en la suma de DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS (2.075.887.-) de principal, al pago del interés anual del 20% desde la fecha del siniestro (26 de septiembre de 1.993) y a las costas del presente procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso en tiempo y forma la mercantil Aseguradora Universalrecurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 348/2000, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 26 de febrero de 2002, con asistencia de los Letrados Sres. Cabezudo Vidal y Bausá Aguilar, quienes solicitaron respectivamente, la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra desestimando la demanda, y su confirmación, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada; quedando el recurso visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda ejecutiva promovida el 18 de enero de 2000 por D. Pedro Francisco , D. Fernando , Dª. Antonia y Dª. Elisa estaba basada en el auto de 16 de febrero de 1999, dictado por el Juzgado de Instrucción de Jumilla en el juicio de faltas nº 10/95 al amparo de lo dispuesto en el art. 10 del Texto refundido de la Ley 122/62 de 24 de diciembre, aprobado por Decreto de 21 de marzo de 1968, tras recaer sentencia absolutoria en el referido juicio de faltas.

A su vez, dicho juicio de faltas se había incoado a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el 26 de septiembre de 1993 en la carretera C.3213, término municipal de Jumilla, al colisionar el turismo matrícula HO-....-H , asegurado en Aseguradora Universal, y el vehículo matrícula RN-....-R , conducido por Dª. Antonia y...

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