SAP Castellón 258/2000, 5 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2000:710 |
Número de Recurso | 96/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 258 de 2.000
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Don JOSE MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ
Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS
En la Ciudad de Castellón, a cinco de mayo de dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 9 de julio de 1998 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Siete de Castellón en el procedimiento civil de Juicio Ejecutivo n° 166/97 seguido en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso como apelaste, Aseguradora Athena, representada por el Procurador don Jesús Rivera Huidobro y defendida por el letrado don Miguel Traver Nicolau y como apelada, don Juan Pablo , representado por la Procuradora doña Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el letrado Don José Cuaxtero Gómez, siendo Magistrada Ponente Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:
En el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Castellón se siguieron autos de Juicio Ejecutivo con el número 166/97 en los que en fecha 9 de julio de 1998 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando los motivos primero y segundo alegados por el Procurador don Jesús Rivera Huidobro en representación de Aseguradora Athena contra la ejecución despachada a instancia de la procuradora doña María Pilar Ballester Ozcariz en representación de Juan Pablo y estimando la excepción de plus petición, debo mandar y mando que siga adelante la ejecucióndespachada hasta hacer trance y remate con los bienes embargados a la demandada Aseguradora Athena para con su importe hacer pago al demandante de la suma de 268.703 ptas de principal, intereses legales desde la fecha de la presente sentencia y pago de costas causadas."
Tras su notificación por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro en representación de Aseguradora Athena, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose., a las partes ante la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a la Sección Primera que en fecha 4-7-97 incoó Rollo 405/97, y cumpliéndose el trámite de instrucción de las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Por Providencia de 22-10-98 se acordó la remisión de las diligencias a esta Sección Tercera en virtud de normas de reparto, incoándose nuevo Rollo n° 520/98, señalándose posteriormente el día 15-11-99 para la celebración de la vista, a la que comparecieron las partes solicitando la apelante la revocación de la sentencia y que se dictase otra que le absolviese de la pretensión de la parte actora y apelada, y ésta su confirmación, extendiéndose la correspondiente acta por el Sr. Secretario, y quedando los autos vistos para sentencia.
No se aceptan los de la Sentencia recurrida.
Por la parte actora en la instancia don Juan Pablo se dedujo demanda de juicio ejecutivo n° 166/97 contra Aseguradora Athena en reclamación de dieciséis millones de pesetas de principal, mas intereses y costas en ejercicio de la acción directa prevista en la Ley sobre uso y circulación de vehículos a motor, y basada en el fallecimiento de su hijo Ildefonso , el día 18 de julio de 1.995, a consecuencia del accidente de circulación producido en la N- 340, cuando el fallecido circulaba conduciendo el Camión OS-....-R y colisión con el camión U-....-VO conducido por Jose María , que circulaba en sentido contrario, y que también resultó muerto.. Por estos hechos se siguieron diligencias Previas n° 741/95 en el Juzgado de Instrucción n° Dos de Nules en las que en fecha 20-12-95 se declaró extinguida la responsabilidad panal por el fallecimiento de ambos conductores y al mismo tiempo se fijaba como cantidad líquida a reclamar por los herederos del Sr. Ildefonso ponte la suma de dieciséis millones de pesetas.
A dicha demanda se opuso la aseguradora Le Mans España S.A. alegando culpa exclusiva de la víctima, excepción que no fue admitida por la sentencia que estima la demanda.
La condenada apela la sentencia alegando de nuevo que se aprecie dicha excepción por concurrir plenamente la misma y a ello se opone la apelada que considera que no concurre la misma y que debe probar la demandada que su asegurado actuó adecuadamente.
Respecto del primer motivo alegando relativo a la falta de cobertura diremos tal como ya se dijo en la Sentencia n° 286/99 de esta misma sección , que según el artículo 15 ya citado, "en caso de...
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