AAP Teruel 145/2003, 31 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Teruel
Fecha31 Julio 2003
Número de resolución145/2003

ROLLO APELACION CIVIL Nº 121/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ

A U T O Nº 145

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

Doña Mª Teresa Rivera Blasco

Don Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a treinta y uno de julio del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha veinticinco de marzo del año en curso, dictado en los autos civiles nº 1031/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcañiz, promovido por el Banco Popular Español S.A., con domicilio social en Madrid, C/ Velázquez, nº 34 y N.I.F. A- 28.000.727, contra Promociones Inmobiliarias Roberto Lorca S.L., con domicilio social en C/Mayor nº 20 de Alcañiz y C.I.F. B-82389032 sobre ejecución dineraria sobre bienes hipotecados.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, Casas en Alquiler Alcañiz, S.L., representada por la Procuradora Doña Olga Pina Bonias, y defendida por el Letrado Don José María Sancho Seuma, y como apelada, el Banco Popular Español, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Rodríguez Vela y asistida por el Abogado Don Manuel Vidal Vicente; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández, la Sala RESUELVE sobre la base de los siguientes:

H E C H O S
  1. La parte dispositiva del auto recurrido es del tenor siguiente ." DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Pina Bonías, en nombre y representación del Sr. Mauricio , manteniéndose en su integridad el Auto de fecha 3 de marzo de 2003.

    DEVUÉLVASE al Sr. Mauricio , la cantidad en su día consignada para participar en la subasta del bien inmueble.".

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Casas en Alquiler Alcañiz S.L., que lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando la estimación del mismo, y se dicte otra, por la que:

Primero

No se admite la solicitud del Banco Popular de adjudicación de la finca embargada, procediéndose a su adjudicación a mi representada por el precio en su día ofertado.

Segunda

De forma subsidiaria se admite la solicitud del Banco Popular de adjudicarse la finca embargada por el precio fijado en su escrito inicial presentado dentro del plazo de los cinco días y sin posibilidad de ceder el remate a un tercero, permitiendo a mi principal, mediante la celebración de la correspondiente subastilla de mejorar dicho precio.

  1. La parte apelada, interesó se dicte resolución en la que se acuerde desestimar la apelación interpuesta y confirmar el auto de instancia, con imposición de las costas causadas en primera y segunda instancia, todo ello por las razones de hecho y derecho que había expuesto.

  2. En proveído del Juzgado de fecha veintiséis de mayo del año en curso, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el dos de junio en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del cinco de junio, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia del diecisiete de junio se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar el correspondiente auto, señalándose el día veintinueve de julio para ello.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El problema que se plantea y se somete a la consideración de esta Sala no es otro que la regularidad o irregularidad del remate y aprobación del mismo verificado por el Juzgado de instancia a favor de la ejecutante Banco Popular Español S.A., en subasta del bien objeto de la misma,...

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