SAP Huesca 122/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:199
Número de Recurso346/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

D. GONZALO GUTIERREZ CELMAD. ANTONIO ANGOS ULLATED. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

Apelación Civil Nº 346/2004 S030505.1J

Sentencia Apelación Civil Número 122

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a tres de mayo del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 29/04 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que fueron promovidos por Aurelio , quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Pablo Malo Murillo y que se halla representado en esta alzada por la Procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, contra Estación Invernal Valle de Astún S.A. y Seguros Vitalicio S.A., quienes intervinieron como demandadas bajo la dirección del Letrado don Lorenzo Torrente Ríos. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 346 del año 2004 e interpuesto por el demandante Aurelio . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha treinta de julio de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Arcas Albas en nombre y representación de D. Aurelio y absuelvo a los demandados de las pretensiones de condena formuladas en su contra con expresa imposición de costas al demandante".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Aurelio dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demandadas Estación Invernal Valle de Astún S.A. y Seguros Vitalicio S.A. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite formularon aquéllas en tiempo y forma escrito de oposición para interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

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