SAP Lugo 425/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2002:1118
Número de Recurso451/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 425

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ, Ponente.

En LUGO, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 451 /02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 359/96, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo, sobre rendición de cuentas y otros extremos. Es parte apelante la demandante Da. Sara , representada por la Procuradora Sra. Fernández Peinado y asistida del Letrado Sr. Caraduje Somoza y apelada el demandado D. Felipe , representado por el Procurador Sr. López Mosquera, y asistido del Letrado Sr. Piroscia Penado. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: " FALLO: Que, estimando parcialmente y desestimándola en parte la demanda inicial de estos autos, debo declarar y declaro:

1 °) Que el demandado D. Felipe debe de rendir cuentas a la actora, su hermana D Sara del dinero obtenido con la venta de los árboles pertenecientes a las fincas propiedad de ambos, condenándole a entregar a ésta la parte de dinero que le corresponda, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, 2°) que el demandado D. Felipe no tiene en común con la actora D Sara sin consentimiento de ésta, condenando al demandado a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de los intereses ocasionados desde la fecha en que por primera vez se le reclamaron notarialmente la anterior cantidad y absolviéndole de los restantes pedimentos de la demanda y estimando sustancialmente la demanda reconvencional debo declarar y declaro: 1 °) que la actora reconvenida tiene también la obligación de rendir cuentas de los frutos y rentas que deriven del goce o tenencia de los bienes comunes pertenecientes a la herencia indivisa que haya poseído en exclusividad, 2°) que procede llevar a cabo la partición de la herencia indivisa por los trámites correspondientes, poniendo fin a dicha indivisión y, finalmente, sin hacer expresa imposición de costas del procedimiento

SEGUNDO

La parte demandante Da. Sara interpuso recurso de apelación contra la citada sentenciaque fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.Civil por ser la sentencia del Juzgado de ia Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los de la sentencia apelada que se aceptan y dan por reproducidos.

Segundo

La representación procesal de la demandante Doña Sara impugna únicamente el pronunciamiento de la sentencia que no da lugar a la nulidad e ineficacia de la mejora y el legado de la mitad del tercio de libre disposición establecidos a favor del demandado Don Felipe por el padre de ambos don Emilio en la cláusula tercera del testamento otorgado por éste ante el notario de Lugo don César Gutiérrez Herrero el día 17 de septiembre de 1983. En la cláusula quinta del expresado testamento el causante imponía a su hijo mejorado, el demandado, una condición conforme a la cual "no podrá transmitir o vender en forma alguna, ni directamente ni por mediación de persona interpuesta, ningún bien de los que reciba por herencia del testador, a Cristina , de nacionalidad portuguesa, y que vive en casa del testador, en calidad de sirvienta, ni al hijo de ésta, de unos cinco años de edad, actualmente". En la propia cláusula establecía el testador...

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