SAP Asturias 53/2003, 3 de Febrero de 2003

ECLIES:APO:2003:406
Número de Recurso469/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 469 /2002

En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 53

En el Rollo de apelación núm. 469/02, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 544/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 3 (anterior Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Oviedo), siendo apelante GUDIN SOLER Y ASOCIADOS SL., demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Elena Cimentada Puente y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez López; y como parte apelada DON Luis , demandado en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Cristina García-Bernardo Pendás, asistido/a por el Letrado D. Luis Fernández del Viso Arias; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo (actual) dictó sentencia en fecha 30 de Julio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la compañía Gudin Soler y Asociados SL. contra D. Luis imponiendo a la demandante las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Luis oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 29 de Enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda rectora de este procedimiento la cantidad de 3.353.600 ptas (en realidad su equivalente en euros 20.155,54) importe del precio de los anuncios de publicidad aparecidos en la publicación "Guía del Buen Comer y Beber" editada por la actora y destinada a publicitar la oferta gastronómica de Asturias. Cantidad la citada de la que el demandado, que colaboró en la misma como director comercial, se habría apropiado indebidamente, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 1720 del CCivil y 244 y concordantes del Código de Comercio, y fundamento en la obligación del mandatario o comisionista de dar cuenta y abonar a su mandante cuanto haya recibido con ocasión del mandato, y ello sin perjuicio de reconocer la procedencia de la ulterior liquidación a este ultimo de la comisión correspondiente, que en este caso se invoca se había pactado estaría representada por el 40% del beneficio neto obtenido por la citada publicación, aunque se sostenga que el mismo habrá de ser liquidado en un proceso ulterior.

A tal pretensión se opuso el demandado en su contestación negando la relación de mandato e invocando otra de colaboración mutua celebrada a instancia de la actora y en virtud de la cual ésta se comprometió a financiar en exclusiva los costes de edición de tal publicación (idea del citado) que sufragaría con anuncios de firmas comerciales, pactándose entre las partes que el precio de los contratos publicitarios obtenidos por su mediación, como son los invocados en la demanda, seria exclusivamente para él de ahí que nada adeude a la actora interesando así la integra desestimación de la demanda. A la vez formula reconvención invocando la existencia de un pacto de reparto de beneficios en un porcentaje del 55% para la actora y 45% para el citado.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate, tiene razón el Juzgador de primera instancia cuando argumenta en su sentencia que la viabilidad de la pretensión de reembolso ejercitada en la demanda viene condicionada por los términos del contrato concertado entre las partes que en este caso plantea la problemática propia de toda negocio jurídico no documentado por escrito.

Ello obliga a deducir su naturaleza de las circunstancias que pongan de manifiesto la prueba obrante en autos, concretamente la documental aportada por ambos partes con sus...

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