SAP Madrid 178/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:13291
Número de Recurso426/2002
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7007273 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 426 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: TECNICOS Y CONSTRUCTORES ASOCIADOS, S.L.

Procurador: DÑA. MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO

Contra: MELVIR, S.L.

Procurador: DÑA. CARMEN MEDINA MEDINA

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 620/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante TECNICOS Y CONSTRUCCIONES ASOCIADOS, S.L., representado por la Procuradora Dña.MªJesus Perez Arroyo y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, MELVIR, S.L., representado por la Procuradora Dña.Mª Carmen Medina Medina y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

a Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 22 de abril 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Dña.Carmen Medina Medina, en nombre y representación de MELVIR, S.L., como parte demandante, contra TECNICO CONSTRUCCIONES ASOCIADOS, S.L. como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la suma de 7.693,32 euros, más los intereses legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo -consecuencia de una solicitud precedente de proceso monitorio formulada por la misma parte actora y a la que dedujo oposición la aquí demandada-, presentada en el Registro de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de julio de 2001, la representación procesal de la entidad mercantil «Melvir, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Técnicos y Constructores Asociados, S.L.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a abonar a mi representado la cantidad de un millón doscientas ochenta mil sesenta pesetas (1.280.060,- Ptas), más los intereses de demora de dicha suma, con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid este órgano acordó, por proveído de 23 de julio de 2001 la comparecencia ente el Juzgado de la parte demandante para el otorgamiento de poder «apud acta». Mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de septiembre de 2001 la representación procesal de la parte actora presentó escritura original de poder notarial conferido a su favor (ff. 42 a 48).

(3) Por Auto de fecha 10 de septiembre de 2001 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 6 de octubre de 2001 la representación procesal de la entidad mercantil «Técnicos y Constructores Asociados, S.L.» compareció en autos y contestó a la demanda formulada de adverso. Negaba el concepto y cuantía reclamados e impugnaba los documentos presentados. Admitía haber encargado a la actora la realización de los trabajos consistentes en la renovación de los peldaños de las escaleras del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, núm. NUM000 de Madrid, y que tras haber cortado y barnizado los peldaños la actora abandonó injustificadamente la obra debiendo finalizarla la demandada a su costa y con su propio personal. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(5) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2002 en la que con estimación de la demanda condenaba a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 7.693, 32 Euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 5 de abril de 2002 la representación procesal de la entidad mercantil condenada «Técnicos y Constructores Asociados, S.L.» solicitaba se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, de la que designaba como impugnados «todos los pronunciamientos de la sentencia y en especial la valoración de la prueba efectuada».

(7) Tenido por preparado y emplazada la condenada recurrente para su interposición, lo verificó mediante escrito con registro de entrada en fecha 10 de mayo de 2002 con fundamento único en «error en la apreciación de la prueba. Vulneración de lo dispuesto en el artículo 217 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de mayo de 2002, la representación procesal de la entidad actora «Melvir, S.L.» se opuso al acogimiento del recurso articulado de contrario solicitando su desestimación con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

I. Preliminar

Considera preciso esta Sala, con precedencia al examen de las cuestiones suscitadas en el único recurso de apelación interpuesto, poner de manifiesto el yerro en que incurre la parte demandada-apelante al no haber identificado en el escrito de preparación correctamente los «pronunciamientos» contra los cuales se proponía formular su impugnación.

Así, a propósito del alcance del significado que ha de atribuirse al término «pronunciamientos», como objeto de recurso, debe significarse que el art. 457, apdo. 2 LEC 1/2000 establece, en efecto, que «En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna». Esta disposición se refiere explícitamente a los «pronunciamientos» no a los «fundamentos» de la resolución recurrida. Así, el art. 209 LEC 1/2000 rector de las formalidades que han de observarse en la redacción de las sentencias determina que: «Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas: 1.ª. En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los Abogados y Procuradores y el objeto del juicio. 2.ª. En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. 3.ª. En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. 4.ª. El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley».

Como puede observarse, el núm. 4.º del art. 209 LEC 1/2000 obliga a separar y numerar «... los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes», particular diferente de los «fundamentos» que regula en el núm. 3.º. Como quiera que en el caso de autos el fallo de la...

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