SAP Badajoz 229/2001, 20 de Septiembre de 2001
Ponente | CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2001:1225 |
Número de Recurso | 122/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO
S E N T E N C I A Núm 229/01
Rollo: RECURSO DE APELACION 122 /2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SANCHEZ UGENA.
D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En BADAJOZ, a veinte de Septiembre de dos mil uno .
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 202 /2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA seguido entre partes, de una como apelante Susana representado por el Procurador Sr y defendido por el Letrado Sr Martínez López, y de otra, como apelado Juan Francisco , representado por el Procurador Sr . y defendido por el Letrado Sr . Sr Fernández Calderon, sobre resolución de cesión de bienes a cambio de alimentos en juicio de menor cuantia.
El actor interesó la anotación preventiva en el Registro de la propiedad de Fregenal de la sierra sobre las fincas rústicas y urbana que son objeto del presente procedimiento.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31-3-01 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cuesta Martín en nombre y representación de Susana , absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, e imponiendo las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.
Ante aquella resolución se alza la apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se estime la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, porque el demandado nunca prestó alimentos mientras vivió su padre y los que paga actualmente son insuficientes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO .
El recurso planteado no debe prosperar toda vez que la apelante no ha conseguido, con los motivos de impugnación que esgrime, superar el grado de solidez preciso a fin de alcanzar el propósito deseado de rebatir con eficacia la trama argumental de la resolución recurrida.
Ciertamente que a la luz de lo actuado no cabe sino entender como improsperable el recurso que se plantea. La recurrente se centra fundamentalmente en hacer valoraciones sobre conclusiones extraídas de lo manifestado por la contraparte fundamentalmente, pero, en definitiva, viniendo a coincidir en su exposición de motivos de impugnación con las tesis sustentadas en la sentencia que apela.
No parece caber duda que...
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