SAP Melilla 121/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2002:270
Número de Recurso135/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 121

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS RUÍZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

D. JUAN R. BENITEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En Melilla a once de diciembre de dos mil dos.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario n° 10/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° Tres de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Andrés representado por la Procuradora Dª Isabel Mª Herrera Gómez asistida del Letrado D. Luis Miguel Sánchez Cholbi, contra los demandados Dª María y D. Valentín representados, ambos, por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero asistido del Letrado D. Sebastián Alcalá García; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN R. BENITEZ YÉBENES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 28 de junio de dos mil dos se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Andrés , debo condenar y condeno a Dª María y D. Valentín , a abonar a la actora solidariamente la cantidad de 3.606 €, más los intereses legales devengados, y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero, en la representación acreditada de los demandados, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación alegando que la sentencia apelada incurre en error en la apreciación de la prueba, infracción de doctrina legal, así como falta de claridad, precisión y congruencia en la fundamentación de la misma, propiciando ello indefensión de sus representados, y, tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y absolviendo a sus patrocinados del abono a la actora de la cantidad de 3.606 euros, e intereses legales devengados, y se condene al demandante al pago de las costas.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien alegó que no es la sentencia apelada la que incurre en infracción de doctrina legal, falta de claridad, precisión y congruencia, sino el recurrente con su temerario recurso, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se confirme íntegramente los pronunciamientos contenidos en la sentencia, con imposición expresa de las costas al recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no resulten desvirtuados por los siguientes:

PRIMERO

La sentencia apelada condena solidariamente a ambos demandados; a Dª María por ser la arrendataria, titular del contrato de arrendamiento suscrito con el actor; y a D. Valentín -padre de aquéllapor entender el Juzgado que al haber firmado el documento de fecha 15-3-01 aportado como n° 5 (folio 20 de los autos), también resulta obligado al cumplimiento que de las obligaciones que se derivan del contrato. Por su parte, el citado D. Valentín niega haber asumido ninguna obligación, y Dª María alega que las rentas Rieron pagadas hasta el mes de julio en que hizo entrega de las llaves del local de negocio, por lo que a partir de entonces ya no debe ninguna cantidad.

La posición mantenida por la parte demandada es ciertamente confusa, como también lo es su escrito de oposición al recurso, pues D. Valentín dice que firmó el documento n° 5 en nombre de su hija, y ésta lo niega, pero al mismo tiempo se aprovecha de dicho documento en aquello que le beneficia como es la...

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