SAP Orense, 8 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2004:566
Número de Recurso403/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

En OURENSE, a OCHO de JUNIO de DOS MIL CUATRO .

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NÚM UNO O CARBALLIÑO-OURENSE, seguidos con el nº 167/03 , Rollo de apelación nº 403/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Salvador , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª ANA-MARÍA LÓPEZ CALVETE y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª RITA ALÉN PÉREZ y como, APELADO, D./Dª. LA ENTIDAD JOSUMA,S.L., representado/a por el/la procurador/a D/Dª SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL , y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSÉ RAMÓN CID MASID ; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD . Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de NÚM UNO O CARBALLIÑO-OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 SEPTIEMBRE 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el representante legal de JOSUMA,S.L., contra D. Salvador , debo condenar y condeno a este último a que abone a la demandante la cantidad de 816,85 euros, y asimismo al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Salvador recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia debido al número de asuntos que obran ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Entidad "JOSUMA,S.L." se promovió juicio monitorio frente a D. Salvador enreclamación de 816,85 Euros, importe de una reparación realizada en el taller de la actora al vehículo de éste. Como quiera que D. Salvador se opusiera a la reclamación manifestando que la reparación cuyo importe se reclama no había sido ordenada por el mismo, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, dictando el juzgador "a quo" sentencia en la que estimó íntegramente la pretensión actora, frente a la que ahora se alza en apelación el demandado.

SEGUNDO

Alega el apelante errónea valoración de la prueba efectuada por el juzgador, al entender no acreditada la orden de reparación por incumplimiento de las obligaciones legales que le correspondían a la actora de conformidad con lo dispuesto en el RD 1457/1986 de 10 de Enero .

La aludida disposición prevé en el núm. 1 del artículo 14 que:"Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito."Añadiendo sus números 4 y 5 lo siguiente:"En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la...

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