SAP Vizcaya 12/2002, 10 de Enero de 2002

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2002:86
Número de Recurso476/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

Dª. Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCIADª. Dª. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/030933

ROLLO LAU 476/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de JUICIO COGNICION 587/00

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Recurrente: Encarna

Abogado/a: IGNACIO GOMEZ IÑIGUEZ

Recurrido: Jose María

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA

Abogado/a: JON ANDONI AMAS ETXEANDIA

SENTENCIA Nº 12/02

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

DOÑA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

En BILBAO, a diez de Enero de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición número 587/00, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número trece de Bilbao, y del que son partes como demandante DON Jose María , representado por el Procurador Don Francisco Javier Zubieta Garmendia y dirigido por el Letrado Don Andoni Amas Etxeandia y como demandada DOÑA Encarna , dirigida por el Letrado Don Ignacio Gómez Iñiguez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 11 de abril de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia en representación de D. Jose María , contra Doña Encarna , debo declarar y declaro la plena vigencia de la relación arrendaticia que unía a las partes, condenar y condeno a la demandada a que realice las obras necesarias para el local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao, pueda servir al uso convenido como establecimiento comercial abierto al público y respecto de cuyo alcance, plazo y cuantía se recoge en la fundamentación de esta Sentencia, condenándole al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Encarna y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que acogiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario se absuelva en la instancia a su patrocinada y subsidiariamente y para el caso de no atender la anterior petición, que se absuelva a la apelante.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Doña Encarna se opone a la sentencia dictada en la primera instancia, alegando en primer término, que debe estimarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la Comunidad de Propietarios, cuando los daños producidos en el local arrendado tienen su origen en los elementos comunes del edificio, y ambas reparaciones están íntimamente relacionadas de forma que es necesario trabajar a través del local arrendado, y subsidiariamente debe desestimarse la demanda, y en todo caso imponiendo las costas causadas en ambas instancia al haber obligado la demandada a ir a juicio innecesariamente.

SEGUNDO

La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la parte apelante en su contestación a la demanda y reiterada en esta alzada no puede prosperar, por las mismas razones apuntadas por el Juzgador a quo en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida, que expresamente se aceptan por la Sala, dado que la acción ejercitada se fundamenta en los artículos 1554.2ª del Código Civil y 107 de la Ley de Arrendamientos...

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