SAP Lleida 39/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2007:200
Número de Recurso437/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 437/2006

Procedimiento ordinario núm. 1067/2005

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA Nº 39/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dos de febrero de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1067/2005, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 437/2006, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2006. Es apelante la parte actora TALLERES AUTO-LÉRIDA, S.L., representado/a por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a Enric Rubio Gallart. Es apelado/a la parte demandada Diego, representado/a por el/la procurador/a MªCARMEN RULL CASTELLO y defendido/a por el/la letrado/a ANTONIO PALAU POYO. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 29 de junio de 2006, es la siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Daura Ramón, en nombre y representación de "Talleres Auto-Lérida, S.L.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, D. Diego de las pretensiones ejercitadas en su contra a través de la demanda rectora de esta litis.

Todo ello con expresa condena en costas a la actora quien deberá abonar las causadas en la presente instancia en su totalidad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, TALLERES AUTO-LÉRIDA, S.L. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 25 de enero de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda planteada por la mercantil actora en reclamación del importe de una reparación efectuada en el mes de junio de 1.999 en el vehículo del demandado Sr. Diego (básicamente, rectificación del motor), éste se opuso alegando que esa reparación trae causa de otra anterior efectuada por la actora en el mes de mayo del mismo año, reparación que fue defectuosa porque tras circular 8 ó 10 Kms. después de haber salido del taller el camión se quedó "clavado" al circular sin la debida lubricación, produciéndose daños por agarrotamiento y gripaje en la parte interna del motor, que determinó su traslado de nuevo al taller, asumiendo éste el pago de la grúa, para poder efectuar los trabajos cuyo importe se reclama y que derivan de la negligente reparación efectuada por la actora, por lo que, en definitiva, se niega la procedencia del pago.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar acreditado que la reparación del motor con los trabajos cuyo importe se reclaman deriva de una reparación anterior mal efectuada, siendo de aplicación el art. 16 del Real Decreto 1.457/1.986 que regula la actividad prestada en los talleres de reparación de vehículos. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora, y aunque no se especifican los concretos motivos de recurso, las alegaciones de la recurrente ponen de manifiesto que lo que se cuestiona es la apreciación y valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo, porque, según el apelante, la sucesión de hechos ha confundido a la juzgadora y le han llevado a concluir que la última reparación no debe hacerse efectiva porque las anteriores son incorrectas, sin haber tenido en cuenta la diferencia entre las diversas soluciones que podían adoptarse ante la sintomatología que presentaba el motor. Expone el recurrente las dos opciones cuando el motor de un camión como el que se trata (motor en V) presenta un problema de estanqueidad -actuar sobre el pistón que presenta problemas sustituyendo los segmentos y la camisa ó proceder a la rectificación total del motor- solución esta última mucho más cara y óptima, mientras que la primera es más económica y rápida. A continuación expone las diversas intervenciones que, según la sentencia, se realizaron en el camión incurriendo la juzgadora de instancia en error al referirse a la reparación de fecha 30-4-1999 como la segunda vez que en el mes de abril se llevó a reparar el pistón cuando, según el apelante, esta factura no tiene nada que ver con este camión; continúa el apelante destacando las diferencias entre las intervenciones correspondientes al mes de abril y al mes de mayo porque en la primera se cambió una camisa de la parte izquierda del...

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