SAP A Coruña 236/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2006:1670 |
Número de Recurso | 563/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA núm.236/06
En Santiago de Compostela, a diecinueve de Junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000146/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000563/2005, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ-RAS SA y D. Cristobal , representados por la procuradora Dª. MARIA PEREZ OTERO, y asistidos por los Letrados Dª. ANTONIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, y D. ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, y como apelado Dª. Maite representada por la procuradora Dª. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, y asistida por los Letrados D. JOSÉ CARLOS GARCÍA CUMPLIDO Y DÑA. ARACELI DEL RIO OTERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 8 de Junio de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Regueiro Muñóz, en nombre y representación de Dña. Maite , contra don Cristobal y la entidad Allianz S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de dos mil setecientos veinte euros (2.720), más el interés legal del dinero, que en el caso de la entidad aseguradora será el establecido en el artículo 20 LCS y se computará desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Por la Procuradora Sra. Pérez Otero, en representación de los demandados se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.
Elevadas las actuaciones a es Sala se señaló el día uno de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada.
Estamos ante un problema que se presenta con relativa frecuencia y en el que no cabe dar criterios generales y ha de acudirse a las circunstancias del caso concreto. Ha de coincidirse con la sentencia apelada en que ha quedado suficientemente demostrada la necesidad insoslayable que tenía la demandante de procurarse un medio de locomoción para acudir a su lugar de trabajo desde su residencia y, al no haber aportado la demandada prueba alguna que permita estimar probada otra cosa, acudir a los servicios de taxi resulta una opción normal cuando consta que es medio análogo al uso de vehículo propio al que antes del accidente acudía la demandante y no hay motivo para poner en duda sus manifestaciones sobre la imposibilidad de encontrar enlaces en autobús que, sin merma muy significativa de...
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