SAP Almería 165/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2004:766
Número de Recurso53/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 165

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

Dª Gema María Solar Beltrán

D. José Luis Castellano Trevilla

En la ciudad de Almería, a nueve de junio de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 53/2004, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 462/2002 en juicio ordinario .

Es demandante la DIRECCION000 " de Almería, personada en el presente Rollo y representada en el mismo por la Procuradora Dª María Teresa de Torres Porras y dirigida por el Letrado D. José Manuel de Torres-Rollón Porras.

Son demandadas "IRCOSA Andalucía, S.A.", personada en el presente Rollo y representada en el mismo por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Milán Criado, y "Construcciones Angel Jove, S.A.", personada en el presente Rollo y representada en el mismo por el Procurador D. José Luis Soler Meca y defendida por el Letrado D. Javier Soler Meca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª María Teresa de Torres Porras, frente a Ircosa S.A., representada por el Procurador D. José Soler Turmo, y Construcciones Angel Jove S.A., representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca, debo condenar y a la demandada a la completa reparación de los defectos de ejecución denunciados en el informe del Sr. Bernardo , descritos en el primer fundamento jurídico de esta resolución, repasando las piezas sueltas y lo que, por defecto del material empleado, deben recolocarse en evitación de desprendimientos futuros, a excepción de las piezas ya repasadas y/o sustituidas.Absolviendo a los demandados del pago a la actora de la indemnización solicitada.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas procesales".

Posteriormente, en fecha 15 de septiembre de 2003, fue dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que debo aclarar la sentencia de fecha 3/7/03 y rectificar el fallo de la misma, en el sentido de sustituir la expresión 'todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales' por el siguiente pronunciamiento 'las costas procesales se imponen a los demandados'".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, las representaciones de las partes demandadas presentaron sendos escritos preparatorios de recurso de apelación y, una vez emplazadas para ello, los interpusieron. De los escritos de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte actora apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 4 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado, acogiendo parcialmente la demanda formulada por la DIRECCION000 " de Almería contra las entidades "IRCOSA Andalucía, S.A." y "Construcciones Angel Jove, S.A.", respectivamente promotora y constructora de la ejecución del edificio cuya comunidad integra la parte actora, condena a los demandados a reparar determinados defectos constructivos que quedan referenciados en el fallo de la sentencia impugnada, al tiempo que impone las costas a las partes demandadas y, frente a estos pronunciamientos, dichas partes pasivas del proceso recurren en base a diversos motivos, en gran medida coincidentes, que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la demandada...

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