SAP Almería 210/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2003:1109
Número de Recurso157/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 210/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. JOSÉ LUIS CASTELLANO TREVILLA

En la Ciudad de Almería, a 23 de julio de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 157/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el número 466/02, sobre NULIDAD ACUERDO COMUNIDAD, REPARACIÓN TERRAZA Y UTILIZACIÓN INADECUADA DE ELEMENTO COMÚN, entre partes, de una, como DEMANDANTE y también ACTOR RECONVENCIONAL,

D. Jaime y Dª. Luz , y de otra, como DEMANDADA, y al mismo tiempo también DEMANDANTE, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ", representada la primera por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Enrique Sánchez Gómez, y la segunda representada por el Procurador D. Javier Martín García y dirigida por el Letrado D. José Pascual Pozo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2003, estimando la demanda inicial y la demanda reconvencional interpuesta por D. Jaime y Dª. Luz frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", y, en consecuencia, declara la nulidad del acuerdo adoptado por la citada Comunidad en fecha 5 de febrero de 2002, y condena a la citada Comunidad a ejecutar a su costa, en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, las obras de reparación que aparecen detalladas en el informe obrante a los folios 473 y ss.; absolviendo a D. Jaime y a Dª. Luz de los pedimentos contenidos en la demanda presentada frente a ellos por la mencionada Comunidad, imponiendo las costas causadas a dicha Comunidad.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante y ala vez demandada Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 22 de julio de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva, se ha expuesto antes, formula recurso de apelación la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", demandante y a la vez demandada, dada la acumulación de autos producida, no insistiendo en la excepción de caducidad de la acción planteada en el Juzgado "a quo" y rechazada en la citada sentencia, pero sí invocando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador, insistiendo en que los daños que presenta la terraza de uso privativo de los comuneros demandantes -y al mismo tiempo demandados y actores reconvencionales

(f. 350 y ss)-, asi como los daños de las viviendas situadas en la planta inferior a dicha terraza, son debidos a un mal uso de la misma, en concreto a un aporte masivo de agua sobre dicha terraza, para el riego de las plantas allí existentes. Por ello, sostiene la recurrente que no puede ser abusivo el acuerdo comunitario sobre cese de ese uso de la terraza y reparación de los daños por el comunero (f. 73, 79), acuerdo de febrero de 2002, cuya nulidad han solicitado los copropietarios demandantes y usuarios de la repetida terraza.

En definitiva, la cuestión que ha de dilucidarse en la presente litis es el origen de esos daños, si es debido a un inadecuado uso de la terraza por el comunero, como sostiene la Comunidad, en cuyo caso, debe cesar aquél en ese indebido uso y debe reparar el daño...

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