SAP Cádiz, 28 de Enero de 2000

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:2000:311
Número de Recurso341/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JESUS Mª HIDALGO GONZALEZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS

ROLLO APELACION CIVIL Nº 341/99-1

JUICIO VERBAL Nº 216/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CADIZ

En Cádiz, a veintiocho de enero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo parte apelante la codemandada LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS y parte apelada el actor DON Carlos Miguel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cádiz, con fecha 31 de mayo de 1.999, se dictó sentencia en el juicio referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Carlos Miguel contra D. Lucas y la Cía. La Estrella representados por el Procurador Sr. Hernández Olmo, y contra D. Braulio y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de doscientas setenta y una mil ochocientas veintiséis pesetas (271.826) por los daños del vehículo más ciento trece mil trescientas sesenta pesetas (113.360) por los gastos de depósito del mismo, cantidades que para la aseguradora devengaran además el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, e igualmente les condeno al pago de las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales excepto la observancia del plazo para dictar sentencia por la atención a asuntos penales preferentes..

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS Mª HIDALGO GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La pretensión de la apelante de que la indemnización se limite al valor venal del vehículo (que ella cifra en 165.000 pesetas) no se estima aceptable, pues como dice el juez a quo y viene estimando esta Sección, lo que la Ley establece ( art. 1.902 del Código Civil ) es que el causante culpable del daño lo repare (y en su caso los que respondan por él), cosa que no se consigue fijando la indemnización en el valor venal si éste es muy bajo respecto al de reparación. SÍ se ha venido manteniendo que si hay gran desproporción entre los valores venal y de reparación, este debe reducirse algo por la posibilidad de que el dinero de la indemnización no se destine efectivamente a reparar y en caso de reparación para compensar el enriquecimiento del perjudicado al obtener -por las piezas nuevas usadas en la reparación- un vehículo mejorado respecto al que tuviera...

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