SAP Madrid 493/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:11762
Número de Recurso331/2003
Número de Resolución493/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00493/2004

Fecha: 16 de Septiembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 331/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: D. Juan Antonio

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado: D. Jesús, Silvia, MOPREMART, S.L., D. Ángel Jesús y M.F. DEL CASTILLO, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

Autos: MENOR CUANTÍA Nº 332/99

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA Nº 332/1999, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo Nº 331/2003, en los que aparece como parte apelante D. Juan Antonio, SIN PROFESIONAL ASIGNADO y como apelados, D. Jesús, Dª Silvia, D. Ángel Jesús, MOPREMART, S.L. y M.F. DEL CASTILLO, S.L., SIN PROFESIONALES ASIGNADOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 332/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda San Pastor Sevilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 15 de Abril 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. LOPEZ MUÑOZ en nombre y representación de D. Jesús y Dª Silvia, debo condenar y condeno a la entidad MOPREMART S.L. EN LIQUIDACIÓN, M.F. DEL CASTILLO S.L., D. Ángel Jesús y D. Juan Antonio a efectuar solidariamente las reparaciones necesarias en los paramentos afectados por manchas de humedad en pared medianera y por las filtraciones procedentes de la ventana de uno de los dormitorios ("dormitorio 2" en el informe pericial), así como a efectuar los arreglos necesarios para el correcto desague de la ventana y a MOPREMART S.L. EN LIQUIDACION y a M.F. DEL CASTILLO S.L. a limpiar los restos de poliuretano y a reparar el paramento afectado en el plazo de sesenta dias, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en dicho plazo se ejecutarán a su costa, y sin que haya lugar a efectuar el resto de los pronunciamientos solicitados, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado D. Juan Antonio, el Procurador Sr. D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, dándole traslado del mismo a las partes apeladas, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la Procuradora Dª. María del Rosario Larriba Romero, en nombre de MOPREMART, S.L., remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando parcialmente la demanda presentada por Jesús y Silvia, condena solidariamente a los demandados, Mopremart, S.L. en liquidación, M.F. del Castillo, S.L., Ángel Jesús y Juan Antonio, por virtud de la responsabilidad decenal prevista en el art. 1591 Cc., a la ejecución de las obras necesarias para la reparación de los defectos constructivos consecuentes a esa responsabilidad.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación el Arquitecto técnico Juan Antonio, alegando al efecto que las conclusiones de la sentencia no son acordes al resultado del informe pericial, y no indagan en la individualización de responsabilidad de los partícipes en el proceso constructivo. Que los defectos descritos en la sentencia son incompatibles con el concepto jurisprudencial de ruina. Finalmente, que los defectos descritos son de índole puntual y concreta, y ajenos al deber de vigilancia que incumbe a los aparejadores y arquitectos técnicos.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba pericial practicada en el procedimiento, así como la adecuación de las conclusiones de la sentencia al contenido de esa prueba, y la posibilidad de individualizar la responsabilidad de cada uno de los partícipes en el proceso constructivo, todo ello ha de interpretarse a la luz de la doctrina jurisprudencial reflejada en S. T.S. 8.Nov.2002, cuando dispone que debe presumirse iuris tantum que la causa de la ruina...

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