SAP Madrid 482/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:14887 |
Número de Recurso | 518/2006 |
Número de Resolución | 482/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00482/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7021427 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 518 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 189 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID
Apelante/s: Simón, Alejandra
Procurador: SILVINO GONZALEZ MORENO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado/s: Cristobal
Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO
SENTENCIA Nº 482
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a treinta de Octubre del año dos mil seis.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre derecho a repercusión coste de obras y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid bajo el núm. 189/2004 y en esta alzada con el núm. 518/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Simón y Doña Alejandra, representados por el Procurador Don Silvino González Moreno y dirigidos por la Letrada Doña Isabel Hidalgo de Morillo, y, como apelado, Don Cristobal, representado por el Procurador Don Domingo Collado Molinero y dirigido por la Letrada Doña Esperanza Menéndez González.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 10 de Febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Silvino González Moreno, en nombre y representación de D. Simón y Dª Alejandra contra D. Cristobal debo absolver como absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda, imponiendo las costas de este juicio a la parte actora."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Simón y Doña Alejandra se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta que las obras cuya repercusión se postula obedecen a la obligación de todo propietario de mantener el inmueble en buen estado con el fin de que siga sirviendo para el uso convenido, indicando que la no reparación de bajantes supondría humedades y daños a los pisos y locales y el no realizar la obra de electricidad supondría el no ajustarse a la normativa de la Dirección de Industria, con penalización incluso de corte de suministro, y el mismo criterio y consecuencias supondría la no reparación realizada en la instalación general de gas natural, obras a las que viene obligado y no tienen porque ser fruto de un requerimiento ni administrativo, ni judicial y menos de los arrendatarios, pero es que tales no son los requisitos que exige el art. 108 de la Texto Refundido de 1964 para que proceda la repercusión, pues dicho precepto indica que la repercusión que se puede efectuar es de un 12% anual con el límite del 50% de lo que se abone por renta, hace referencia a la Disposición Transitoria segunda apartado C) 10.4 del texto vigente de la LAU, siendo la repercusión en él prevista la que ha realizado; sin que los demandados hayan negado la realidad de la obras, indicando que el Juzgador de instancia no analiza si las obras son o no necesarias y por ende a ellas obligado el arrendador, sino que se que limita a señalar que no han sido requeridas por ningún organismo oficial ni solicitado por los arrendatarios, lo que es cierto y en ningún caso se ha intentado decir lo contrario, reproduciendo lo antes indicado en orden a la causa por la que se realizaron las obras, haciendo alegaciones en justificación de la procedencia de la repercusión en demanda pretendida, para terminar suplicando sentencia por la que revocando la recurrida se estime íntegramente la demanda, con costas a la parte demandada.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a parte en la instancia demandada, presentándose por la representación procesal de ésta escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza, suplicar la íntegra desestimación de aquél, con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a este Tribunal mediante oficio de fecha 30 de Junio de 2006, con fecha registro de entrada del día 25 de Julio del mismo año, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintitrés.
En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por los ahora apelantes se postula, frente al ahora apelado, sentencia por la que se determine la obligación del demandado a pagar la repercusión por...
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