SAP Madrid 348/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:8190
Número de Recurso659/2005
Número de Resolución348/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00348/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 614 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 614 /2005, en los que aparece como parte apelante MESAI, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, en esta alzada, y como apelado D. Clemente, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª SANDRA OSORIO ALONSO, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 27 de Abril de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que se desestima totalmente la demanda presentada por MESAI, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representados por el Procurador Doña Almudena Muñoz de la Venga contra Don Clemente representado por el Procurador Doña Isabel Lazo Serrano, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa condena al demandante en las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte MESAI, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al que se opuso la parte apelada D. Clemente, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben ser modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La entidad aseguradora MESAI, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, presentó demanda contra don Clemente en reclamación de la cantidad de 4.928,30 que era la cantidad que por error había satisfecho al demandado, en virtud de la póliza de seguro suscrita que aseguraba a todo riesgo el vehículo Suzuki Swift R-....-RP, en cuanto fue abonada sin conocer que concurría un supuesto de exclusión de la cobertura de la póliza ya que el conductor del vehículo asegurado, con motivo del accidente que causó los daños al vehículo que fueron indemnizados, fue condenado, por sentencia firme, por un delito contra la seguridad del tráfico por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La sentencia de instancia, tras indicar que los hechos sobre los que la aseguradora sustentaba su pretensión, es decir la condena del conductor por un delito contra la seguridad del tráfico al hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y la exclusión de la cobertura del seguro en tal supuesto, habían sido admitidos por todas las partes, desestimó la demanda al considerar que, en función de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, había prescrito la acción, decisión contra la que se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento al no estar en el ejercicio de una acción de repetición sino en la del pago de lo indebido que esta regulada en el CC dentro de los cuasicontratos, para la que debería aplicarse el plazo de quince años, en función de lo establecido en el artículo 1964 del CC, en cuanto la responsabilidad civil como daño y perjuicio ocasionado a terceros por el vehículo asegurado no tiene absolutamente nada que ver con una cobertura por daños propios incluida en el seguro a todo riesgo suscrito por el demandado

SEGUNDO

Para resolver el conflicto suscitado debemos analizar claramente las características de la acción de repetición...

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