SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:2074
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 464/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS; SA, contra D/Dª Carlos María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y REASEGUROS; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda del Procurador Sr. Alfredo Martínez Sáchez, actuando en nombre y representación de MAPFRE Mutualidad de Seguro frente a Carlos María , haciéndole imposición de las costas del juicio a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de febrero de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante impugna la decisión del juzgador de primera instancia que desestimó la acción de resarcimiento formulada por Mapfre Mutualidad de seguros contra su asegurado Carlos María por entender que la circunstancia esgrimida por el asegurador para repetir (causación del daño en conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) precisa de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado para cuya apreciación debería haberse aportado la póliza, a fin de comprobar si dicha cláusula en concreto fue convenida por los contratantes y además que lo fue del modo exigido por el artículo 3, primer párrafo, de la Ley de contrato de seguro.

Es indiscutible que en primer lugar fundamentaba Mapfre su acción de repetición (no es cuestión controvertida la condena penal firme por conducción etílica de Carlos María y el pago por Mapfre al tercero perjudicado de los daños materiales derivados de la colisión ocasionada por su asegurado Sr. Carlos María bajo el influjo del alcohol) en una determinada cláusula contractual que excluiría la cobertura de los daños causados en el supuesto de conducción etílica. Ese fundamento o título jurídico mal podía prosperar cuando el propio asegurador reclamante no aporta la póliza que contendría dicha cláusula; en la hoja de condiciones particulares del contrato de seguro enjuiciado aportada por el demandado (folio 57) no aparece tal exclusión. Por tanto, el rechazo de ese fundamento de la acción ha de confirmarse.

SEGUNDO

Ocurre sin embargo, y así lo pone de relieve la sociedad actora en su escrito de apelación, que en la demanda se...

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