AAP Barcelona 229/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2004:5603A
Número de Recurso707/2003
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA PEREDAD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 707/03

Procedente del procedimiento nº 256/02

Tramitado por el Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Gavá

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

D. FCO JAVIER PEREDA , DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 707/03 interpuesto contra los autos dictados los días 31 de julio de 2002 y 1 de septiembre de 2003 en el procedimiento nº 256/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá en el que es recurrente DON Silvio , y, previa

deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 22 de noviembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Declaro procedente que siga adelante la ejecución despachada a instancia de LQ Art. S.L. contra D. Silvio hasta la total reposición de la finca al estado anterior al de su cierre por el ejecutado. Debe exigirse la retirada del muro, la verja y la puerta que son los elementos, que impiden a la parte ejecutante el acceso al garaje de la finca sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Castelldefels, impuestos por la fuerza por el Sr. Silvio y como tales deben suprimirse.

Declaro procedente que debe abonar Sr. Silvio al acreedor L Q Art. S.L. las siguientes cantidades: 38.141'42 euros en concepto de daños morales la cantidad de 1.500 euros; que devengarán intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Deberá la parte ejecutada D. Silvio abonar las costas procesales.

PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO DECLARAR HABER LUGAR AL COMPLEMENTO DEL AUTO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2003 con imposición de las costas causadas en la tramitación del recurso de reposición resuelto por el referido auto de la parte recurrente LQ ART SL.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de ejecución de la sentencia dictada por esta misma Sala en fecha 26 de septiembre de 2001 tenía por objeto dos cuestiones distintas: a) que el ejecutado retirara los elementos que impedían a la ejecutante el acceso a la finca de su propiedad, con petición subsidiaria de que se facultara a la ejecutante para realizarlo por sí si la contraria no cumplía ( con la indemnización correspondiente, en su caso), y b) que se determinaran los daños y perjuicios a que hacía referencia la sentencia indicada, a cuyo efecto, la parte ejecutante acompañó dictamen pericial que los cuantificaba en 38.141,42 euros, más un total de 6.000 euros, en que la parte valoró el daño moral que entendía se le había causado.

El juzgado dictó auto en fecha 3 de mayo de 2002 en el que ordenaba el despacho de ejecución en el sentido de requerir al ejecutado para que retirara los elementos que obstaculizaban el paso explicado, concediéndole para ello, el término de 20 días. Asimismo, y con el fin de determinar los daños y perjuicios, acordó dar traslado a la parte ejecutada, a los efectos del art. 712 de la LEC.

Respecto a la primera de las peticiones, esto es, la consiste en eliminar los obstáculos que impedían el acceso rodado a la finca propiedad de la entidad actora, la parte ejecutada, en escrito de fecha 3 de junio de 2002 ( f. 120) manifestó que tenía voluntad de cumplir, a cuyo efecto ofreció el mando a distancia de la puerta metálica que había construido la referida parte, así como reportaje fotográfico acreditativo de que había procedido a derruir el muro construido en el nivel superior y que constituía otro obstáculo al acceso referido.

Ante este escrito, la parte ejecutante manifestó que aceptaba la entrega del mando a distancia, pero reiteró que la sentencia debía cumplirse en sus propios términos, y que la misma exigía que las cosas volviesen a su estado original, por lo que manifestó su rechazo a la forma en que el ejecutado había dejado el camino que consideró inapropiado, solicitando se prosiguiese la ejecución, y a la vista de la conducta del ejecutado, se permitiera a esta parte encargar a un tercero las obras de reposición, si bien con cargo al ejecutado.

En consecuencia, la cuestión explicada no había quedado zanjada con la entrega del mando a distancia del portal y se precisaba del juzgador un pronunciamiento concreto, que es lo que hizo en el auto de 31 de julio de 2002, objeto del presente recurso de apelación, al ordenar que se procediera a la retirada del muro, la verja y la puerta colocados por el ejecutado, decisión que esta Sala debe ratificar pues el argumento de...

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