SAP Vizcaya 507/03, 28 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha28 Octubre 2003
Número de resolución507/03

SENTENCIA Nº 507/03

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 117/99 seguido en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandante Adolfo , representado por la Procuradora Sra. Viejo Casans y dirigido por la Letrada Sra. Amor Losada, sustituída en esta alzada por el Letrado Sr. Iglesias; y como demandado-reconviniente de ASESORIA DEPORTIVA GARAZI, S.L., representada por la Procuradora Sra. Mardones y dirigida por el Letrado Sr. Molinuevo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de noviembre de 2000 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra MATILDE VIEJO CASANS en representación de D. Adolfo , contra ASESORIA DEPORTIVA GARAZI S.L. y estimando la demanda reconvencional de esta frente al anterior,debo condenar como condeno a D. Adolfo a:

  1. - Abonar a la Asesoria Deportiva Garazi S.L. los honorarios correspondientes a la prestación de servicios alcanzada con el Club Chaves de Portugal a terminar en fase de ejecución de sentencia en función de las retribunciones percibidas de aquel durante las dos temporadas en que ha dependido del mismo con aplicación del porcentaje establecido en el anexo A el contrato de representación en exclusiva que a ambas partes vincula (7%).

  1. - A indemnizar a la Asesoria reconveniente en concepto de daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de representación con la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el Anexo del contrato de representación en exclusiva a la retribución que D. Adolfo perciba del equipo de futbol del Burgos en función de la duración del contrato con este firmado cantidad a determinar en fase de ejecución de sentencia.

Todo ello con imposición al condenado de las costas de este pleito.-"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Adolfo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamientos a las partes.

Personados ante esta Audiencia, se siguió el recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución, por la que estimando la demanda, se condene a la demandada, en los términos interesados en el suplico de la misma interesando que como diligencia para mejor proveer se acuerde la práctica de la testifical en la persona de Pedro Jesús con domicilio en el Lote NUM000 , Viaducto DIRECCION000 , 5400 Chaves (Portugal).

La parte recurrida, solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la atención a otras causas y la práctica de diligencias para mejor proveer en Portugal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante-demandada reconvenida en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que desestimando la reconvención contra él formulada, se estime su demanda, condenándose a la demandada que le abone por incumplimiento contractual la cantidad de 4.399.085 ptas., al entender que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el contrato de representación en exclusiva entre ellos concertado el día 15 de Octubre de

1.996.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, el análisis de lo ajustado a derecho o no de la sentencia de instancia parte del hecho no discutido de queentre las partes en litigio se celebró el día 15 de Octubre de 1.996 un contrato de los denominados de representación en exclusiva, cuyo tenor es el que aparece en el documento nº 2 de la demanda y documento nº 1 de la contestación (hecho admitido), y de cuya lectura se deduce que surgen entre las partes derechos y obligaciones y por lo que ahora nos afecta nos permite hablar de un contrato bilateral, oneroso y sinalagmático, el cual entiende la parte actora, el futbolista a cuya representación se había comprometido la parte demandada, que ésta no cumplió con sus obligaciones lo que justifica en base al articulo 1.124 del CC. dar por resuelto el mismo y la solicitud de una indemnización de daños y perjuicios.

Si ello es así, tenemos que el día 20 de octubre de 1.998 el actor a través de su padre, persona legalmente habilitada al efecto por mandato de aquél, habiendo ratificado con la presentación de la demanda los actos previos del mismo dirige a la demandada un documento notarial en el que le informa de que da por finalizada su relación contractual al entender que se dan dos graves incumplimientos (documento nº 12 de la demanda, admitido), a saber:

  1. - Vulneración de la cláusula 3ª y 4ª del apartado 2º del contrato en relación al contrato con el Club Portugués "Chaves" y al conflicto surgido, a la espera de una cesión.

    El clausulado del contrato establece que la demandada, Asesoría Deportiva Garazi, S.L., debe prestar a su representado, en este caso el futbolista, hoy actor, Adolfo , el asesoramiento y seguimiento del cumplimiento de los contratos firmados con los clubes o S.A.D. y el asesoramiento y servicios de abogados en los supuestos de conflictos entre clientes y clubes o S.A.D. derivados del contrato.

    Pues bien, es un hecho no cuestionado que independientemente de cómo fuere entre el actor y el Club Deportivo Chaves (Portugal) se firmó un contrato (documento nº 3 de la demanda) con fecha 24 de junio de 1.998, resultando que en su firma intervino quien era el Letrado de la asesoría demandada, el Sr. Luis Angel a cuya presencia no se causó objeción alguna por parte del actor (posición nº 7 de la demandada, f. 167 y ss; testifical del Sr. Pedro Jesús (representante legal del Club Chaves obrante al rollo); testifical del Sr. Luis Manuel pregunta y repregunta nº 3 y 5, f. 197 y ss; testifical del Sr. Luis Angel , pregunta 1 a 5, f. 241 y ss).

    Tras la firma, y sin que conste que se abonara por ello cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR