SAP Madrid 204/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:4166
Número de Recurso181/2003
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00204/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7002778 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 181 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO

Procurador: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ

Contra: Carolina

Procurador: ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de abril de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 575/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), y de otra, como apelado-demandado doña Carolina, quien a su vez impugnó la sentencia dictada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS "CEDRO" contra Carolina y en consecuencia, declaro que:

l.- Por la demandada se ha llevado a cabo una actuación de reproducción ilícita de obras impresas así como que está obligada a obtener de Cedro la preceptiva autorización para reproducir obras cuyo derechos de autor y editor admita dicha entidad en la modalidad de reproducción de obras protegidas y publicadas en forma impresa en su establecimiento mediante máquinas fotocopiadoras.

Que en tanto la demandada no disponga de la preceptiva autorización para reproducir obras que forman el repertorio de la actora, no puede realizar dicha actividad y que en tanto no disponga de la autorización de Cedro, procede la suspensión de la reproducción no autorizada y la prohibición de la demandada para reanudarle, así como la retirada del comercio de los ejemplares o copias ilícitas y su destrucción condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a indemnizar a la actora en la cantidad de 373,79 Euros.

  1. - Se desestima la demanda en lo demás, sin hacer imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma impugnando la sentencia dictda. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Carolina, en tanto que titular del establecimiento "Ejemplar, Centro de Reprografía", reclamándole cierta cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios por reproducción ilícita de obras, al no contar con la autorización preceptiva de los autores y editores de dichas obras, a través de la preceptiva licencia de reproducción que debía haber contratado con ella, infringiendo así los derechos de propiedad intelectual por ella tutelados.

Dª Carolina se opuso a las pretensiones de la parte actora, alegando la excepción de falta de legitimación de la entidad CEDRO y ello al no haberse acreditado por ella la condición de miembro de los autores y editores en cuyo interés decía actuar, acompañando con su demanda el contrato de mandato que pudieran haber suscrito aquéllos con ésta.

El Juzgador de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa por la representación de la Sra Carolina alegada al contestar a la demanda en el mismo acto de la Audiencia Previa celebrada con fecha 7 de Mayo de 2002, dando por resuelta tal excepción conforme a lo allí acordado en la sentencia dictada, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, habiendo mostrado su disconformidad con la misma la entidad CEDRO, y ello en lo referente al cuantum económico a su favor fijado en concepto de indemnización de daños y perjuicios, resultando que la Sra Carolina al formalizar su oposición a este recurso de apelación, procedió a impugnar la sentencia dictada al mantener lo acordado en cuanto a la desestimación e la excepción de falta de legitimación activa por ella formulada al contestar a la demanda.

SEGUNDO

Por evidentes razones de lógica jurídica, hemos de comenzar por examinar en esta alzada las alegaciones realizadas por la representación de la Sra Carolina en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa por ella formulada en su día que fue desestimada por el Juzgador de instancia, tema éste el de la legitimación de las denominadas entidades de gestión de los derechos de autor reiteradamente tratado y resuelto por nuestros Tribunales.

El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO),...

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