SAP Sevilla, 31 de Marzo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1376
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

4

or04-305

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1002/02

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla

Rollo de Apelación:305/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. MANUEL ALONSO NUÑEZ

En SEVILLA, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. La Sección 8ª de la

Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1002/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ONDAS MÉDICAS DE SEVILLA S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11/7/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 11/7/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN JOSE BARRIOS SANCHEZ en representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra ONDAS MEDICAS SEVILLA S.A. representados por el Procurador D. SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor como indemnización la suma que teniendo como base de cálculo las cantidades contenidas en el Fundamento Jurídico Séptimo aplicando al porcentaje del 5% se calcula en ejecución de sentencia imponiendo las costas procesales al demandado."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL ALONSO NUÑEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de fecha 1-7-03 recaída en Juicio Ordinario Nº 100202 del Juzgado Nº 3 de Sevilla por la que se condena a ONDAS MEDICAS SEVILLA, S.A. a que abone al actor SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES como indemnización la suma que teniendo como base de calculo las cantidades contenidas en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta sentencia el porcentaje del 5% que se calcule en ejecución de sentencia.

Por la representación procesal de ONDAS MEDICAS DE SEVILLA, S.A se interpuso recurso de apelación fundamentándose en infracción del art. 24 de la CE en relación al art. 399 de la LEC; incongruencia de la sentencia y exceso en lo pedido; vulneración del art. 122.3 y 153 de la LPI; error en la valoración realizada en el Fundamento Séptimo.

La representación procesal de la SGAE se opuso al recurso por las mismos fundamentos recogidos en la sentencia, negando se hubieran vulnerado ni las garantías constitucionales del demandado ni las garantías y derechos recogidos en la LEC en orden a la presentación de la demanda y la determinación de lo pedido en ella.

Entiende este Tribunal que de la prueba practicada ha quedado probado una cuestión fundamental cual es que la apelante ONDA MEDICA DE SEVILLA S.A.U. viene comunicando públicamente y sin la preceptiva y previa autorización de la apelada, SGAE, el repertorio de obras musicales e intelectuales cuya titularidad gestiona la mencionada SGAE, sin pagar precio o merced.

Por ello, la actora, hoy apelada, insto del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sevilla la declaración de tales hechos y la condena de cese en la infracción de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR