SAP Baleares 269/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2004:916
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 269

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Maria Rosa Rigo Rosselló

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

tres de Inca, bajo el nº 60/02, Rollo de Sala nº 236/04, entre partes, de una como demandadas apelantes la entidad Cruceller S.L., y la entidad Mapfre, representadas por el Procurador D. Antonio

Colom Ferrá y de otra, como actora - apelada doña Montserrat , asistidas ambas de

sus respectivos letrados doña Marta Rossell Garau y don Wencelblat Deas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por el Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Inca, en fecha 5 de septiembre de 2003, se dictó Sentencia , cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formuldada por Montserrat , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolome Company, la aseguradoraMapfre y la mercantil Cruceller S.L., debo condenar y condeno a la aseguradora Mapfre y la mercantil Cruceller S.L., a que abone a Montserrat , la cantidad de doce mil seiscientos cincuenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (12.655'75 euros) mas los intereses legales desde la fecha del siniestro -7 de enero de 2001-, imponiéndole asi mismo el pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, las entidades mercantiles Mapfre Industrial, S.A. y Cruceller, S.L. , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la actora doña Montserrat , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 11 de junio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada, solo en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, doña Montserrat , acción de resarcimiento de daños y perjuicios basada en la responsabilidad extracontractual o aquiliana, derivada de los artículos 1.902 del Código Civil , por lo que se refiere a la entidad mercantil Cruceller, S.L. , y del artículo 76 de la Ley nº 50/1980, de 8 de octubre , de Contrato de Seguro, por lo que respecta a la entidad aseguradora Mapfre Industrial, S.A. , teniendo tal demanda como base fáctica la caída de la actora en el interior del Restaurante S'Alqueria des Conte, propiedad de la demandada Cruceller, S.L. que tiene asegurada la responsabilidad civil en la codemandada Mapfre Industrial, S.A. mediante póliza cuyo número señala la actora.

Relata la Sra. actora que el día 7 de enero de 2001, encontrándose en el interior del referido restaurante, sufrió una caída al tropezar con un escalón del interior del local; que es evidente que existe una relación de causalidad entre la caída, el daño ocasionado y la responsabilidad de los demandados ya que el escalón donde se produjo la caída incumplía el art. 8.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que prohíbe la colocación de escalones en los pasillos y en las salas; que como consecuencia de la caída sufrió fractura pertrocanterea del fémur derecho, por la que estuvo impedida 120 días y le han como quedado secuelas una disminución del 20% cadera derecha, que evalúa en 5 puntos del Baremo, cadera derecha dolorosa, 3 puntos, material osteosíntesis, 3 puntos y perjuicio estético de cicatriz y cojera, otros 3 puntos, por todo lo cual reclama la cantidad de 12.655,75 Euros.

Los demandados, por su parte, litigando bajo una misma representación y defensa, se oponen a las pretensiones de contrario, sosteniendo que se treta de una caída fortuita consecuencia de una distracción de la actora, por cuanto el escalón está debidamente señalizado con borde de madera y baldosas de colores, diferentes al resto del pavimento, y, finalmente, que niega la magnitud y alcance de las lesiones y secuelas, interesando la desestimación de las pretensiones de contrario.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima la demanda...

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